Dictamen CGR

Dictamen N° 47150/2011

2011-07-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento en asunto de carácter litigioso

N° 47.150 Fecha:26-VII-2011 Se ha dirigido a la Contraloría Regional de Atacama, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, remitiendo la presentación del Honorable Diputado Señor Alberto Robles Pantoja, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación de la Intendenta de la Región de Atacama, quien habría incorporado en la tabla de la sesión del Consejo Regional de Atacama un punto acerca de la renuncia voluntaria de una Consejera, en circunstancias de que dicho tema ya habría sido votado en una sesión anterior. La señora Intendenta y Presidenta del Consejo Regional del Gobierno Regional de Atacama, informó mediante oficio N° 572, de 2011, que con fecha 1 de marzo del presente año, en su sesión N° 5, el Consejo Regional de Atacama sometió a votación la renuncia de la consejera que indica, instancia en que habrían votado 16 integrantes, obteniendo 6 votos la alternativa de aceptar la renuncia y 7 votos la de rechazarla. Producto de esa votación se dictó la resolución exenta CORE N° 8, de 11 de marzo de 2011, que sancionó la votación como acuerdo del Consejo. Agrega, que la ley dispone que los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva, por lo tanto, habría un manifiesto error en la citada resolución exenta CORE N° 8, la que fue reclamada por un grupo de consejeros, y que finalmente fue subsanada a través de la Resolución Exenta N° 20, de 2011, que habría rectificado el acto viciado. Corresponde indicar que respecto de dicha situación el particular Jaime Claudio Vargas Guerra, ha interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Copiapó el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 108 de la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, el cual se encuentra en trámite bajo el rol N° 229-2011. Se debe señalar que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de Atribuciones de la Contraloría General, dispone que esta Entidad de Control no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Atendido lo anteriormente expuesto, la Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que el mismo asunto está siendo conocido por la IItma. Corte de Apelaciones de Copiapó. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República