Dictamen CGR

Dictamen N° 47173/2009

2009-08-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de reajuste a pensión de retiro, conforme art/94 del dfl 2/68 de interior
Aplicado por
Dictamen N° 21986/2010
Aplica dictámenes 14429/88, 19461/95

N° 47.173 Fecha: 28-VIII-2009 La Contraloría, Regional del Bío Bío ha remitido la presentación de don Marco Antonio Medina Muñoz, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, en que reclama por la no inclusión del reajuste del 10% otorgado en diciembre de 2008 al sector público, en su pensión de retiro por invalidez de segunda clase. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que el beneficio del recurrente, concedido, por medio de la resolución N° 220, de 2008, por el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, no fue incrementado en el mes de diciembre de ese año, atendida la normativa vigente sobre la materia. Sobre el particular cabe aclarar en forma previa que el reajuste previsto en la ley N° 20.313, de 10% a que se refiere el recurrente no resulta aplicable en la especie, por cuanto aquél se dispuso para los funcionarios en actividad, cuyo no es su caso. Ahora bien, analizando la situación del peticionario, debe recordarse que el artículo 94 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, establece, en lo que interesa, que las pensiones de retiro no podrán alcanzar con motivo de los reajustes que deba otorgárseles, una cantidad superior a la remuneración del similar en servicio activo que corresponda al total de sus haberes, con igual número de años computables, teniendo derecho a recibir por este concepto sólo aquellas cantidades que no excedan dicho límite, el que se aumentará en un 20% tratándose de pensiones por invalidez de segunda clase. Asimismo, el referido precepto señala que, para los efectos del retiro, se entenderá por remuneración en actividad la que represente el total de haberes, excluidas las asignaciones familiares, de movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, casa, de zona y de cambio de residencia, viáticos, horas extraordinarias y gratificaciones especiales. Pues bien luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el beneficio del que es titular el señor Medina Muñoz fue calculado considerando un 14% de asignación de casa, 20% de gratificación de zona, así como la asignación de movilización y el bono de 20 años (13,5%), lo que ha originado un monto de $ 821.380.-, excluido el 20% adicional previsto para los inválidos de segunda clase en el artículo 3° de la ley N° 18.694, en circunstancias que la remuneración de su similar en servicio activo alcanza a $761.522.-, ya que, como se precisara, no considera tales estipendios, por lo que no corresponde otorgarle, por ahora, ningún tipo de reajuste, puesto que ello implicaría que superara esta última. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República