Dictamen N° 47177/2010
N° 47.177 Fecha: 17-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Idilia Rosa Soto Sanhueza, viuda de don José Rafael Catalán Barrera, ex trabajador del antiguo Asentamiento El Pabellón, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del indicado causante. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 21 de julio de 2003, la recurrente pidió, ante el Ministerio del Interior, que se reconociera la calidad de exonerado político de su cónyuge, a fin de obtener los beneficios previstos en la ley N° 19.234. Luego, por medio de la resolución exenta N° 1.627, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Catalán Barrera, fallecido el 21 de agosto de 1995, y se le concedieron 51 meses y 19 días de abono de tiempo por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, en cuya virtud se reliquidó la pensión de viudez de la que es titular la interesada, en el régimen del antiguo Servicio de Seguro Social, a través de la resolución exenta N° EXO R/-2.097, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, fijándose su monto en $85.192.-, al mes, a contar del 1 de agosto de 2003. Enseguida, en lo relativo al montepío no contributivo que podría favorecer a la señora Soto Sanhueza, es útil indicar que éste debe calcularse, al tenor de lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, sobre la base de las rentas por las cuales cotizó el individualizado causante, en los meses de agosto, septiembre y octubre de 1976, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 19 de noviembre de igual año, que permiten asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 31 de la Escala Única de Sueldos, con lo que se obtiene una suma inferior a la de la pensión de régimen previsional normal citada precedentemente, por lo que no conviene a sus intereses optar por este beneficio. Por último, cabe hacer presente que de aplicar en la situación de la especie el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 10 del indicado ordenamiento remuneratorio, el que tampoco le permite alcanzar una suma mayor a la que viene de señalarse. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional de la reclamante se ajusta a la normativa que regula la materia . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República