Dictamen N° 471775/2024
N° E471775 Fecha: 08-IV-2024 Don Rodrigo Benítez Córdova, en representación de CYGSA Chile S. A., solicita que se instruya a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) a fin de que proceda a sancionar el convenio correspondiente a la modificación N° 2 del contrato denominado “Consultoría de Explotación Proyecto Laja-Diguillín, período 16 de abril al 30 de noviembre de 2019” y, conforme a ello, solucione las sumas adeudadas y efectúe la liquidación de dicho contrato. Requerida de informe, la aludida Dirección expresa, en lo medular, que la referida modificación no ha sido tramitada en razón de una serie de complicaciones administrativas de orden interno que han dilatado tal actuación, y por encontrarse a la espera de los fondos presupuestarios necesarios para solucionar los trabajos realizados. Sobre el particular, cumple con manifestar que de acuerdo con la documentación tenida a la vista, se advierte que el aludido convenio modificatorio fue suscrito por las partes el 14 de febrero de 2020. Pues bien, en ese contexto, y considerando el tiempo transcurrido, corresponde que esa Dirección adopte, a la mayor brevedad, todas las medidas tendientes a sancionar el aludido acuerdo modificatorio, a pagar las sumas adeudadas y a liquidar la mencionada consultoría, de lo que deberá informar documentadamente a este Organismo Fiscalizador dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo informado por la DOH, cumple con hacer notar que no resulta procedente justificar el retardo del cumplimiento de obligaciones contractuales en la circunstancia de no contar con disponibilidad presupuestaria, a lo que es dable agregar que tampoco lo es fundarlo en cuestiones de procedimiento interno, toda vez que corresponde a dicha entidad pública, y no a su contraparte contractual, resolver a la mayor brevedad tales aspectos o instar por su más pronta solución (aplica, entre otros, el dictamen N° 25.191, de 2018). Asimismo, se debe puntualizar que la ley N° 18.575, en sus artículos 3°, inciso segundo, y 8°, impone a los órganos de la Administración el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos, lo que no se advierte que se haya cumplido en este caso. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)