Dictamen CGR

Dictamen N° 47182/2010

2010-08-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex empleado de la antigua Empresa de Comercio Agrícola, exonerado político, solicita la revisión de su pensión no contributiva

N° 47.182 Fecha: 17-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Saúl Enrique García Sandoval, ex empleado de la antigua Empresa de Comercio Agrícola, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución N° 543, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $83.555.-, a contar del 1 de septiembre de 1999, la que se encuentra correctamente determinada. En efecto, acorde con las verificaciones del caso, aparece que el cargo servido por el reclamante a la fecha de su exoneración, ocurrida el 31 de diciembre de 1974, esto es, Promotor de Compras, VIII Categoría, equivalente al grado 19 de la E.U.S, de la aludida Empresa, fue asimilado, a marzo de 1990, al grado 16 de ese ordenamiento remuneratorio, atendidas las plantas previstas en los artículos 15 del D.L. N° 626, de 1974, y 1° del DFL. N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al tenor de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. En este sentido, es dable agregar que dicho beneficio fue calculado sobre la base del promedio de las 36 últimas remuneraciones asignadas a la antedicha ubicación jerárquica, más un 16% por concepto de asignación de antigüedad y el incremento del artículo 15 de la ley N° 18.675, que comprende las asignaciones de los decretos leyes N° s. 2.411, de 1978, y 3.551, de 1981, además de las bonificaciones compensatorias establecidas en la ley N° 18.717, reclamadas por el señor García Sandoval. Finalmente, es menester precisar que al solicitante no le asiste el derecho a reliquidar el beneficio en comento de acuerdo al método especial de cálculo contemplado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, dado que la referida plaza no constituía tope de su respectivo escalafón ni se encontraba ubicada dentro de las cinco primeras categorías del mismo, toda vez que, tal como se precisara, entre otros, en el dictamen N° 7.437, de 2003, las cinco primeras categorías a que alude ese precepto, en el caso de la antigua Empresa de Comercio Agrícola deben entenderse referidas a aquellos empleos asignados con la categoría/a, categoría/b, categoría/c, categoría/d y categoría/1a, de las plantas Directiva, Profesional, Técnica y Administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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