Dictamen N° 47212/2010
N° 47.212 Fecha: 17-VIII-2010 Los señores José Miguel Miniño y Matías Errázuriz se han dirigido a esta Entidad de Control formulando consideraciones acerca de la juridicidad de la medida de postergación de permisos de subdivisión y construcciones en las zonas e inmuebles que señala, por el período de tres meses, dispuesta -sobre la base de lo prescrito en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones- por la Municipalidad de La Reina, a través del decreto alcaldicio exento N° 266, de 2010, y de la eventual prórroga de dicho plazo. En síntesis, sostienen los recurrentes que la autoridad administrativa ha dispuesto la postergación antes referida -y tendría la intención de prorrogar el término aludido-, a sabiendas de que los plazos involucrados no serían suficientes para aprobar la modificación al plan regulador comunal que se encuentra en estudio. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con precisar que el citado artículo 117 dispone que “Los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. Añade el inciso segundo de dicha disposición que en caso necesario, y de la forma que señala, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. Ahora bien, en relación a lo afirmado en la presentación que se atiende, resulta menester manifestar que, a la luz de la norma legal precedentemente referida, la medida de postergación de que se trata no supone, como parecen entender los recurrentes, la condición de que la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial deba ser aprobada dentro o al término del plazo de duración de aquélla, de modo que, concurriendo el requisito que establece -esto es, que el sector involucrado esté afectado por los estudios a que se refiere-, la autoridad competente se encuentra facultada para disponerla y, en caso necesario, para prorrogarla, del modo en que el mismo artículo indica. Acerca de este último aspecto, resulta pertinente consignar que, como prescribe, en su inciso segundo, el mismo artículo 117, la prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del Presidente de la República" o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso, y que tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna. Pues bien, en la situación que se analiza se advierte que con fecha 19 de mayo de 2010 -esto es, con posterioridad a la presentación que se atiende, y al término del plazo de postergación dispuesto por el decreto exento N° 266, citado -publicado en el Diario Oficial de 19 de febrero de 2010-, la autoridad edilicia publicó su decreto exento N° 816, del año en curso, prorrogando la postergación en comento, en circunstancias que, acorde al mencionado inciso segundo del artículo 117, la facultad para disponer dicha prórroga compete, en la especie, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. A su vez, se aprecia que si bien la última repartición individualizada dispuso -también- la prórroga de la medida de postergación que interesa por medio de su resolución exenta N° 861, de 2010, de fecha 14 de mayo de 2010, ésta no entró en vigor con antelación al vencimiento del plazo original, pues se publicó en el Diario Oficial de 24 de mayo de ese año. En ese contexto, este Organismo de Control debe concluir que el plazo de tres meses, dispuesto por el antedicho decreto alcaldicio N° 266, para postergación de permisos de subdivisión y construcciones, venció con fecha 19 de mayo del presente año, sin haber sido prorrogado de conformidad a la normativa que regula la materia, asistiendo a la autoridad administrativa el deber de adoptar las medidas destinadas a que, en lo sucesivo, sus actuaciones se ajusten a esa preceptiva. Finalmente, y dado que los recurrentes parecen entender lo contrario, se ha estimado oportuno consignar que los actos que disponen la prórroga de la medida de postergación de permisos de que trata el citado artículo 117, se encuentran, atendida su materia, exentos de toma de razón, acorde con la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Déjase sin efecto el dictamen N° 17.267, de 1999, y todo otro que, en la materia de que se trata, contenga un criterio diverso del contenido en el presente dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República