Dictamen N° 47216/2012
N° 47.216 Fecha: 03-VIII-2012 La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) requiere a esta Contraloría General, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la instrucción de un sumario administrativo en contra del Director de Obras Municipales de Puente Alto (DOM), don Hernán Cisternas Iturra, por las razones que expone. Sobre el particular, cabe anotar que el citado artículo 15 de la LGUC prescribe, en lo que importa, que la SEREMI podrá solicitar a este Organismo Fiscalizador la instrucción de un proceso disciplinario si en el desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuviere conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, “ha contravenido las disposiciones de la ley, de su ordenanza general o de aquellas contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna”. Puntualizado lo anterior, es dable señalar, en primer término, que del examen de los antecedentes adjuntados por la SEREMI, se advierte, en síntesis, que la problemática planteada dice relación con una solicitud de permiso de ampliación de vivienda social –expediente N° 201015004-, ingresada en noviembre de 2010 a la Dirección de Obras Municipales de Puente Alto, que luego de diversas reclamaciones formuladas por el arquitecto interesado ante esa SEREMI, fue rechazada por el DOM con fecha 14 de octubre de 2011, mediante su oficio N° 652, excediendo los plazos para pronunciarse previstos en la normativa aplicable a dichos proyectos. En seguida, que de los mismos se desprende que el motivo específico expresado por esa SEREMI al solicitar la instrucción del referido sumario en su oficio N° 1.141, de 2012, sería el “incumplimiento de los imperativos legales que le caben al funcionario municipal aludido, por su inactividad” y su persistencia en exigir autorización notarial de los dueños de la propiedad colindante al inmueble de que se trata, en circunstancias de que el memorándum N° 21-0155, del año en curso, del Jefe de Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura dirigido a la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, ambos de esa repartición pública, fundamenta tal petición en que el DOM no habría evacuado el informe solicitado dentro del plazo indicado con motivo de la antedicha reclamación presentada por el arquitecto proyectista. Asimismo, cabe tener presente que al resolver esa SEREMI esta última reclamación, en su oficio N° 179, de 2012, manifiesta su conformidad con los motivos que originaron el referido rechazo del permiso de ampliación de vivienda social por parte del DOM en el precitado oficio N° 652, y comunica el envío de los antecedentes a esta Contraloría General por la falta de respuesta a solicitudes de informe. En ese contexto, esta Sede de Control ha estimado del caso no acoger, en esta oportunidad, la solicitud de la especie, toda vez que no se advierte con certeza cuál es la infracción en que habría incurrido el DOM que sustenta la petición de incoar el pertinente procedimiento disciplinario. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación