Dictamen CGR

Dictamen N° 4722/2010

2010-01-26 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · municipal · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre uso de bien fiscal en acto político

N° 4.722 Fecha: 26-I-2010 Mediante el oficio N° 11.154, de 2009, se ha dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del diputado señor Felipe Salaberry Soto, con el objeto de que se investigue e informe si el acto realizado el día de 24 de noviembre de 2009, con la participación de adultos mayores en dependencias de la Municipalidad de San Joaquín, habría infringido la normativa que regula los actos de proselitismo electoral. Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Contraloría General, por oficio N° 48.097, de 2009, impartió instrucciones a los servicios públicos y municipalidades, con motivo de las elecciones presidencial y parlamentaria a efectuarse el 13 de diciembre de 2009. En su primer punto, Prescindencia Política de los Funcionarios de la Administración del Estado, el mencionado documento analiza las disposiciones legales que regulan la materia, de las cuales se desprende que el funcionario público, en el desempeño de su cargo público, no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político, ni tampoco valerse de ese empleo para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político. Más adelante expone que la letra h) del artículo 82 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, expresamente prohíbe a los funcionarios regidos por este cuerpo legal "Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.". Agrega que, tratándose de las municipalidades, el Alcalde y los concejales también deben, en el desempeño de sus cargos, abstenerse de realizar actividades políticas en cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa contenidas en la ley N° 18.575, cuya observancia les resulta exigible por expreso mandato del inciso final del artículo 49 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Lo anterior se ve reforzado, además, por lo prescrito en el artículo 27 de ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, según el cual "Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.". A continuación, indica que, en razón de iguales fundamentos, configura también un ilícito administrativo usar para los indicados propósitos los recursos públicos, así como los bienes fiscales, municipales o de otras entidades públicas. A su vez, precisa que, por el contrario, al margen del desempeño del cargo, fuera de la jornada de trabajo y con recursos y bienes propios, el empleado, en su calidad de ciudadano, se encuentra habilitado para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y participar en actividades de esa naturaleza. Ahora bien, efectuada la indagatoria pertinente, se ha establecido que, efectivamente, el 24 de noviembre de 2009, se efectuó un acto organizado por la Unión Comunal de Adultos Mayores de San Joaquín en el Parque Isabel Riquelme, bien fiscal administrado por la municipalidad de esa comuna, al cual asistieron el candidato presidencial don Eduardo Frei Ruiz Tagle, y su cónyuge, señora Marta Larraechea Bolívar, actividad que se encontraba en conocimiento de la dirección de desarrollo comunitario y que permitió el uso del citado inmueble. En la ocasión y de acuerdo con lo informado en la prensa escrita del día siguiente, el candidato Frei Ruiz Tagle hizo uso de la palabra para referirse a temas distintos de la actividad que se desarrollaba, relacionados con la situación de los trabajadores del comercio en el día de las elecciones y, en particular, a las declaraciones de Monseñor Alejandro Goic, relativas a las promesas de los candidatos y al debate generado con respecto a las minorías sexuales. Al respecto, cabe señalar que si bien el inmueble es administrado por el municipio, éste no tuvo intervención en la organización de la actividad, convocada por la unión comunal ya mencionada, que usa habitualmente el recinto aludido. En consecuencia, este Organismo de Control estima que, en la especie, no se ha verificado una infracción de las instrucciones impartidas mediante oficio N° 48.097 de 2009, con motivo de las elecciones presidencial y parlamentarias recientemente verificadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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