Dictamen N° 47222/2015
N° 47.222 Fecha: 12-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Ricardo Benito Cienfuegos Segovia, abogado, y Marcelo Alejandro Infante Alcaíno, en representación de don Israel Hernando Cofré Arrepol, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que a su mandante no se le pagaría el sobresueldo de suboficial graduado, pese a que, en opinión de los recurrentes, aquel habría cumplido todos los requisitos académicos para obtener el título que le permitiría disfrutar del aludido estipendio. En su informe, la citada institución ha manifestado, en síntesis, que el ocurrente fue eliminado de la Escuela de Suboficiales, a contar del día 18 de noviembre de 2012, siendo reincorporado a esa entidad policial en el mes de septiembre de 2013. Añade que el interesado no satisfizo las exigencias para recibir el diploma habilitante para acceder al emolumento de que se trata. Sobre el particular, cabe recordar que esta Contraloría General, a través de sus dictámenes N os 17.174, de 2010 y 2.857, de 2011, señaló que el mencionado plantel, en su condición de establecimiento de educación superior, goza de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión. De lo expuesto, aparece que en virtud de la anotada autonomía, compete a las autoridades de la pertinente entidad de enseñanza resolver, en cada caso, si se ha observado su normativa interna, en la especie, determinar si se han satisfecho los requisitos que permiten mantener la calidad de educando. Enseguida, es dable indicar que los artículos 13°, letra j), y 45, letra b), de la orden general N° 1.252, de 1998, de la Dirección General, Directiva de Organización y Funcionamiento del aludido plantel, facultan a la dirección de este, para eliminar a los alumnos por conducta debidamente calificada e indisciplina, respectivamente. Por su parte, cabe expresar, de acuerdo con lo prevenido en la orden general N° 1.793, de 2008, de la Dirección General, que estableció el Sistema y Modelo Educacional de Carabineros de Chile, que el Nivel de Perfeccionamiento NP3, en modalidad presencial, se aprobará si se alcanza en la totalidad de las disciplinas, talleres y seminarios que forman su estructura curricular, nota promedio mínimo cuatro (4,0), cuyo promedio semestral constituye el 40% de la nota final, mientras que el 60% restante corresponde a una Evaluación Final Integrada, la que también tiene que aprobarse con una nota mínima cuatro (4,0). Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la copia del certificado de notas N° 339, de 2014, del subdirector académico de la referida escuela -acompañado por los recurrentes-, aparece que el interesado no rindió examen en diecisiete de las asignaturas que comprendían el plan de estudios, por lo que al terminar el segundo semestre del año 2012 -época en la que este perdió la calidad de alumno regular-, no fue posible obtener un promedio final que le permitiese egresar de aquella. Por consiguiente, considerando que el señor Israel Hernando Cofré Arrepol no cumplió con los requisitos fijados para la aprobación del curso de Suboficial Graduado, cabe concluir que carece del derecho a que se le confiera el título respectivo habilitante para impetrar el beneficio económico que pretende. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante