Dictamen CGR

Dictamen N° 47231/2015

2015-06-12 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede considerar en el cómputo del período asistencial obligatorio que deben cumplir los médicos que cursaron misiones de estudios, en el tiempo de formación en especialidades

N° 47.231 Fecha: 12-VI-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación del alcalde de la Municipalidad de Coronel, quien consulta si es procedente considerar en el cómputo del período asistencial obligatorio que deben cumplir los médicos que cursan misiones de estudios, el tiempo de formación en especialidades, y si se ajusta a derecho reducir la jornada de trabajo y extender el tiempo de duración de ese deber de desempeño de manera proporcional a la disminución correspondiente. En apoyo de su postura, agrega que el numeral VII del “Programa de Misiones de Estudios para la Formación de Médicos Especialistas” aprobado por la resolución exenta N° 77, de 2011, del Ministerio de Salud, dispuso que dentro del periodo asistencial obligatorio que deben cumplir los profesionales funcionarios que accedan a esas comisiones, debía considerarse el lapso de formación. Requeridos de informe, el Servicio de Salud Concepción lo evacuó, documento que se tuvo a la vista, mientras que la Subsecretaría de Redes Asistenciales señaló que el referido acto administrativo se encuentra actualmente derogado y fue reemplazado por la resolución exenta N° 1.357, de 2014, del Ministerio de Salud. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece que los profesionales a que se refieren las letras a) y b) de su artículo 5° -entre los cuales se encuentran los médicos cirujanos-, “podrán participar en concursos de misiones de estudios y de especialización, durante todo su desempeño funcionario. Dicha participación consiste en comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y con obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que esta haya durado.”. De ello se sigue que esta norma exige, por una parte, que el servidor retorne a su cargo de origen, y por otra, que ese desempeño se extienda por el doble del tiempo de duración de la misión de estudio. A mayor abundamiento, y en concordancia con el criterio expuesto en el reciente dictamen N° 11.120, de 2015, de esta Contraloría General, el objetivo del período asistencial obligatorio es que el profesional retribuya el beneficio que le fue concedido y que desarrolle en el establecimiento de salud que corresponda, las competencias adquiridas en el programa de especialización en que participó. Esta finalidad legal no se logra si el funcionario pudiera impetrar al cumplimiento del deber de permanencia el lapso durante el cual se cursan los pertinentes estudios. Finalmente, es relevante apuntar que la mencionada resolución exenta N° 77, de 2011, que sirve de fundamento a la consulta en análisis, fue derogada y reemplazada por la resolución exenta N° 1.357, de 2014, del Ministerio de Salud, que rige actualmente los programas de misiones de estudio y que no contiene una norma como la que motiva la interrogante de la municipalidad ocurrente. En consecuencia, no procede considerar en el cómputo del período asistencial obligatorio que deben cumplir los médicos que cursaron misiones de estudios, el tiempo de formación en especialidades, debiendo retornar a su cargo de origen una vez finalizado el pertinente programa. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, al Servicio de Salud Concepción, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a las Divisiones de Municipalidades y de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 11120/2015
Aplica dictamen