Dictamen N° 47237/2015
N° 47.237 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Briceño Uribe, funcionaria de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que ella asuma, en calidad de subrogante, el cargo de jefe del departamento de abastecimiento, dependiente de la dirección de administración y finanzas del aludido ente edilicio, cuando no esté su titular, ya que, a su juicio, existe otro servidor a quien le correspondería ejecutar esa labor. Requerido informe, el municipio indicó que si bien el señor Patricio Gómez Gallardo, funcionario grado 8 de la planta de profesionales -al que alude la recurrente en su presentación- fue destinado a la anotada dirección de administración y finanzas, no existe ningún acto que lo adscriba al citado departamento de abastecimiento, motivo por el cual estima que es a la peticionaria a quien le corresponde asumir como subrogante, por ser la servidora con mayor jerarquía en dicha dependencia. Sobre el particular, el artículo 76 de la ley N° 18.883, en relación con el artículo 78 de dicho texto legal, prevé que el cargo en análisis lo ejerza un subrogante -mientras no sea desempeñado efectivamente por el titular o suplente-, por el solo ministerio de la ley, esto es, sin requerir de un acto formal de la autoridad que disponga tal nombramiento, siempre que el empleado sea de la misma dependencia; que le siga en jerarquía; y, reúna las condiciones para servir la plaza, pudiendo el alcalde -según agrega el artículo 79- determinar otro orden cuando en aquella no haya servidores que cumplan con las exigencias que le permitan ejecutar las labores pertinentes. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 5.165, de 2015, ha precisado que, para efectos de determinar el referido orden, el nivel jerárquico al cual debe estarse al momento de definir a quien le asiste la obligación de subrogar un cargo, está dispuesto, genéricamente, por el grado remuneratorio que los funcionarios poseen dentro de la misma unidad y solo en el evento que existan dos empleados en igualdad de condiciones, se atenderá a la planta de cada uno de estos. Pues bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, la recurrente ocupa una plaza grado 10, de la planta de técnicos del citado municipio. Luego, según aparece del decreto N° 202/254/2013, de 2013, el alcalde de la Municipalidad de Cerrillos destinó a don Patricio Gómez Gallardo, a la dirección de administración y finanzas de dicho órgano comunal, sin precisar la unidad o departamento en el que debía desempeñarse. No obstante lo anterior, es menester señalar que de acuerdo a la información contenida en la página web del referido ente edilicio, en especial las planillas de remuneraciones enteradas desde el mes de agosto de 2014 y de las resoluciones N°s. 400/20, del mes de mayo 2014, y 400/02 de enero 2015, que autorizan la liquidación y pago de las horas extraordinarias al precitado funcionario, se advierte que dicho servidor se desempeña en el departamento de abastecimiento. En mérito de lo expuesto, es posible concluir que, en el evento que el cargo de jefe del departamento de abastecimiento de la citada entidad edilicia no esté siendo desempeñado por su titular, corresponderá que asuma como subrogante, por el solo ministerio de la ley, el señor Gómez Gallardo, quien de acuerdo a la documentación tenida a la vista, sería el funcionario de esa dependencia que le sigue en el orden jerárquico y reuniría las condiciones para servir la plaza. Con todo, y considerando que los antecedentes relativos al lugar específico de desempeño del señor Gómez Gallardo que aparecen en la página web del ente comunal, no concuerdan con lo señalado en esta ocasión por el municipio, es que corresponde que la Municipalidad de Cerrillos regularice la situación funcionaria de dicho servidor e informe sobre el particular a esta Entidad de Fiscalización en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Mónica Briceño Uribe y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante