Dictamen N° 47243/2016
N° 47.243 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Navea Bonilla, solicitando que en la reliquidación de su pensión de retiro de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, se incorporen los trienios correspondientes al total de años computados en aquella. Requerida al efecto, DIPRECA manifiesta que conforme a la normativa aplicable, no procede acceder a la petición del interesado, toda vez que reliquidó su jubilación con la renta de Sargento 2° de Carabineros de Chile, y la totalidad de los beneficios pecuniarios asociados a dicho empleo. Sobre el particular, es útil señalar que el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, previene que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas prescribe en 10 años. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que entre la época en que se reliquidó la jubilación del recurrente por última vez -año 2005-, y la data de su presentación ante este Órgano de Control, transcurrió el indicado lapso, por lo que es dable advertir que el término para efectuar su revisión se encuentra vencido. No obstante lo expuesto, es menester hacer presente que el antiguo texto del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, vigente a la fecha de cese del peticionario, disponía, en lo pertinente, que el personal que vuelva al servicio en otras plazas de Carabineros de Chile, por un periodo no inferior a tres años ininterrumpidos, que den derecho a pensión, como ocurrió en la especie, podrá reliquidar su jubilación, considerando el total del tiempo servido, ya sea en relación con su último empleo, o con aquel en que obtuvo su anterior pensión. En razón de lo expresado, y dado que el ocurrente optó por reliquidar su pensión de retiro de acuerdo a la renta que percibía como Sargento 2° de Carabineros de Chile, tampoco procedería incluir en ella los beneficios pecuniarios asociados a su cargo en DIPRECA. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor Navea Bonilla. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República