Dictamen CGR

Dictamen N° 47251/2015

2015-06-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede revisar calificación de exfuncionario de Carabineros de Chile, ubicado por primera vez en lista N° 3, de observación. Corresponde a la Dirección de Salud de esa entidad, previo informe de su Comisión Médica Central, determinar si una actividad es peligrosa o nociva para la salud

N° 47.251 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Domingo Espinoza Barrios, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de su calificación del año 2013, en la cual fue ubicado por primera vez en Lista N° 3, de Observación, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, es dable manifestar, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución, en concordancia con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los empleados de aquélla pueden requerir se revise su evaluación cuando han sido incluidos en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no sucedió en la especie, de modo que no existe una decisión acerca de la que proceda reclamar ante este Organismo Fiscalizador. Enseguida, en cuanto a que se le reconozca el derecho que le habría asistido para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, es menester anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, que podrán calificarse de tales, labores que, como consecuencia de su ejercicio o el ambiente en que se desempeñan, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del servidor, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central. Ahora bien, y dado que Carabineros de Chile manifestó que le requirió a la Prefectura Aysén -de la que depende la 1ª Comisaría Coyhaique, donde cumplía funciones el interesado-, que remitiera la petición de aquél con el objeto de enviarla a la Dirección de Salud para que ésta resuelva en definitiva, es dable indicar que mientras esa dirección no se pronuncie sobre la reclamación del señor Espinoza Barrios, es improcedente cualquier solicitud relacionada con la concesión del aludido emolumento. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante