Dictamen N° 4729/2012
N° 4.729 Fecha: 25-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo policial RP-2822, de cargo de la 2ª Comisaría Copiapó, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Jorge Valenzuela Aravena, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 24 de febrero de 2010, el aludido servidor, junto con otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la calle Atacama, en dirección al oriente, y al llegar a la intersección con la Avenida Henríquez, en la ciudad de Copiapó, fue colisionado por un vehículo particular que circulaba por esta última arteria, el cual ingresa al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso al automóvil policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar luz roja del semáforo, lo que la Sección I.A.T. Atacama, en su oficio N° 35, de 2010, incorporado de fojas 18 a 20 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 201, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 175 a 177 de autos, ascendieron a la suma de $925.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Jorge Valenzuela Aravena, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2822. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República