Dictamen CGR

Dictamen N° 47296/2009

2009-08-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. En el cálculo de la asignación de zona de la ley 19378, no puede considerarse el aumento del art/1 de la ley 19354, pues esta norma sólo favorece al personal que, gozando de dicho beneficio, labora en las entidades regidas por el art/1 del DL 249/73, situación en la que no se encuentran los funcionarios de la atención primaria de salud municipal

N° 47.296 Fecha: 28-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, solicitando se reconsidere la jurisprudencia de este Organismo Contralor relativa al derecho del personal regido por la ley N° 19.378, a percibir el aumento del 40% del monto de la asignación de zona que otorgó el artículo 1° de la ley N° 19.354, por cuanto, a su juicio, le resulta aplicable dicha normativa. Sobre el particular, cabe hacer presente que los artículos 26 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- y 75 del Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el citado Estatuto, aprobado por el decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, preceptúan que los funcionarios tendrán derecho a una asignación de zona, que consistirá en un porcentaje sobre el sueldo base, equivalente, en cada caso, al establecido para los funcionarios del sector público, según el lugar en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud. Ahora bien, en relación al aumento del monto del porcentaje del beneficio de que se trata, es útil consignar que la ley N° 19.354, modificó el régimen de asignación de zona para los funcionarios que señala, estableciendo en el artículo 1° la forma de proceder para el cálculo de dicho estipendio, pero solamente respecto de los servidores que prestan sus servicios en las entidades que allí se indican. En este contexto, menester es destacar que la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 5.018, de 1997 y 28.202, de 2003, ha concluido que en el cálculo de la asignación de zona establecida en el artículo 26 de la ley N° 19.378, no puede considerarse el aumento señalado en el artículo 1° de la ley N° 19.354, pues esta última norma sólo favorece al personal que, gozando de dicho beneficio, labora en las entidades regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, situación en la que no se encuentran los funcionarios a los que alude la consulta de la especie. Así las cosas, el fundamento de lo aseverado precedentemente, no se basa, por ende, en que los servidores de la atención primaria de salud municipal tengan o no la calidad de funcionarios públicos, sino en el hecho de que no pertenecen a aquellas entidades regidas por el decreto ley N° 249, de 1973. De este modo, considerando que la situación planteada, como puede apreciarse, ha sido estudiada por esta Entidad de Fiscalización, y dado que en esta oportunidad el recurrente no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en la jurisprudencia administrativa emitida sobre la materia, no cabe sino ratificarla en todas sus partes. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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