Dictamen CGR

Dictamen N° 47318/2015

2015-06-15 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 47.318 Fecha: 15-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5202, conducido por su funcionario, señor Héctor Ricardo Pino Candia, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 4 de noviembre de 2011, mientras el aludido servidor se desplazaba en el citado móvil por el interior de un servicentro ubicado en la Avenida Presidente Frei, en la comuna de Cañete, fue colisionado por una camioneta particular que circulaba por el mismo lugar, cuyo chofer se percató tardíamente de la presencia y proximidad del furgón policial, lo que la Subcomisaría I.A.T. Concepción, en su oficio N° 23, de 2011, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 73, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascendieron a la suma de $833.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Héctor Ricardo Pino Candia, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5202; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante