Dictamen N° 47320/2016
N° 47.320 Fecha: 24-VI-2016 Mediante el dictamen N° 102.829, de 2015, emitido con motivo de una presentación de don Mariano Díaz Martin en la que denunciaba diversas irregularidades relacionadas con la operación del sistema de agua potable rural de la comuna de Perquenco, esta Contraloría General dispuso, entre otros aspectos, que la respectiva municipalidad debía adoptar las medidas tendientes a esclarecer si la modificación del artículo 48 de los estatutos del Comité de Agua Potable y Alcantarillado Rural de Perquenco se ajustó a la preceptiva aplicable en la especie, particularmente en lo que concierne al cumplimiento de los quórum establecidos en el artículo 49 de dichos estatutos. Lo anterior, considerando que acorde al artículo 11 de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, corresponde al secretario municipal, dentro del plazo que se indica, objetar las reformas estatutarias que no se ajustaren a las normas de esa ley. Al respecto, la Municipalidad de Perquenco informa, en lo esencial, que “De una revisión de los Estatutos de la organización y de lo preceptuado en la Ley sobre Juntas de Vecinos, he podido determinar que no existe un quórum especial para la modificación de los estatutos del mismo, y en consecuencia se habría cumplido con tal requisito”, añadiendo que el Secretario Municipal no objetó la antedicha modificación, por cuanto “se entendió que no existía una ilegalidad que debiera ser reprochada”. Sobre el particular, cumple con puntualizar que de los antecedentes analizados en su oportunidad –especialmente, del acta de la asamblea general extraordinaria de fecha 4 de marzo de 2006, que aprobó la modificación en comento, y del informe emitido sobre la materia por la Dirección de Obras Hidráulicas- aparece que a dicha asamblea concurrieron 67 socios del comité, en circunstancias de que este contaba con 368 socios. Asimismo, que acorde a lo dispuesto en los artículos 11 de la ley N° 19.418 y 49 de los citados estatutos, la modificación de estos últimos requiere de la aprobación de la mayoría absoluta de los socios. En ese contexto, considerando que, a diferencia de lo informado por ese municipio, en la indicada asamblea de 4 de marzo de 2006 no se habría dado cumplimiento a la antedicha exigencia, se ha estimado del caso consignar que esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, ajustar su actuación a la preceptiva que regula la materia, verificando con la debida diligencia la observancia de las disposiciones del mencionado texto legal. Transcríbase a la División de Municipalidades y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República