Dictamen CGR

Dictamen N° 47324/2009

2009-08-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Las horas paralelas servidas y que se encuentren actualmente vigentes, pueden ser usadas en una eventual nueva jubilación, pero sólo en la medida que se cumpla con los requisitos legales para acceder a ello, dentro de los que se encuentran, por ejemplo, reunir una afiliación mínima y tener la calidad de imponente activo, en algún régimen previsional del antiguo sistema, al momento de solicitar este nuevo beneficio

N° 47.324 Fecha: 28-VIII-2009 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido la presentación de doña Kiralina de Lourdes Arancibia Gahona, pensionada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quien requiere nuevamente un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener un segundo beneficio de jubilación, sobre la base de las horas paralelas compatibles, que sirvió hasta el año 1978. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que mediante el oficio Nº 32.427, de 2008, este Organismo Fiscalizador, atendiendo una presentación efectuada por la recurrente, determinó remitir a ésta fotocopia del oficio ordinario Nº 8467/338-08, de 2008, de la Fiscalía del entonces Instituto de Normalización Previsional, el que, en síntesis, señaló que no es posible aprobar su solicitud, por cuanto las horas paralelas, que, en su caso, se encuentran vigentes, no le permiten acceder a una segunda jubilación, dado que no se trata de una imponente activa de la mencionada ex Caja. En apoyo de su petición, la interesada reclama el otorgamiento del citado beneficio fundado en que las horas que impetra se encuentran actualmente vigentes, por haber renunciado a ellas conforme lo dispuesto por el D.L. Nº 2.327, de 1978. Al respecto, es útil precisar que el lapso de afiliación referida a las horas paralelas compatibles, que integró entre el 7 de abril de 1969 y el 31 de agosto de 1978, se encuentran consumidas en la pensión de que goza en la actualidad, por haberse éstas refundido con el cargo que ocupaba a la data del encasillamiento ordenado por el aludido decreto ley. Sin embargo, resulta necesario advertir que, tal como se le informó en el aludido oficio, las horas paralelas servidas en el lapso que media entre el 1 de abril de 1964 y el 1 de julio de 1966, se encuentran actualmente vigentes, para que la peticionaria pueda usarlas en una eventual jubilación, pero sólo en la medida que cumpla con los requisitos legales para acceder a ello, dentro de los que se encuentran, por ejemplo, reunir una afiliación mínima y tener la calidad de imponente activa, en algún régimen previsional del antiguo sistema, al momento de solicitar este nuevo beneficio. Ahora bien, en su nueva presentación la solicitante no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo concluido en el referido oficio Nº 32.427, de 2008, de esta Entidad de Control, desestimando la petición de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República