Dictamen N° 4733/2019
N° 4.733 Fecha: 14-II-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba devolución de retenciones y liquidación del contrato “Conservación de emergencia salida Jardín del Mar y malecón playa Cochoa Viña del Mar, Región de Valparaíso”, por cuanto no se advierten las razones por cuales en el anexo N° 3 –Detalle de mano de obra- del estado de pago N° 2, se indica que el personal en obra eran 17 personas, mientras que en el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales N° 5557474, del mismo estado de pago, pero adjunto en los antecedentes presentados al ingresar la resolución N° 6 de 2018, de esa dirección -dejada sin efecto, que disponía iguales medidas- se señala que el número total de trabajadores vigentes era de 18. Lo anterior, resulta relevante, si se tiene presente lo indicado en el punto 5.12.2, letra a), sobre personal mínimo exigido, del convenio celebrado por trato directo, que originó la contratación de la especie. Por otra parte, es dable señalar que, aun cuando en la materia del acto en estudio se indica que deja sin efecto la referida resolución N° 6, y se hace referencia a ésta en uno de sus vistos, ello no se materializa en ninguno de los resuelvos de aquél. Por último, debe precisarse que todas las referencias realizadas, en diversos antecedentes acompañados al “artículo 7.12.2, letra a), de las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas”, deben entenderse hechas al artículo 5.12.2, letra a), del convenio de trato directo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División