Dictamen CGR

Dictamen N° 47330/2015

2015-06-15 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de una materia relativa a incompatibilidad de concejal, ajena a la competencia de esta Entidad Fiscalizadora

N° 47.330 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristóbal Guerrero Cortés, abogado de Audax Italiano La Florida SADP, solicitando un pronunciamiento acerca de la incompatibilidad que afectaría al señor Marco Espinoza Cartajena, concejal de la citada comuna, para desempeñarse como prestador de servicios profesionales a honorarios o en virtud de un contrato de trabajo en el club mencionado. Sobre el particular, cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley N° 18.695, las causales de inhabilidad e incompatibilidad de los concejales serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento del alcalde o de cualquier concejal de la respectiva municipalidad, de acuerdo con el procedimiento contemplado en los artículos 17 y siguientes de la ley N° 18.593 y, por ende, este Organismo de Control carece de competencia al respecto (aplica dictamen N° 11.502, de 2003). Atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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