Dictamen N° 47339/2011
N° 47.339 Fecha: 26-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Cancino Pizarro, consultando sobre la legalidad del actuar de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -Conicyt- en el marco del Concurso de Becas de Doctorado en el Extranjero Becas Chile 2009, al establecer que el interesado no dio cumplimiento al curso de nivelación de idioma que debía efectuar en forma previa a la realización del doctorado al cual postuló, y acerca de la decisión de requerirle la devolución de los recursos desembolsados por dicho organismo para tal efecto. Agrega, que habiendo iniciado tales clases en el Instituto Chileno Británico de Cultura con fecha 12 de mayo de 2009, en la ciudad de Copiapó, las que continuó posteriormente en Viña del Mar por un período aproximado de 3 meses en total, solicitó al Programa Inglés Abre Puertas dependiente del Ministerio de Educación -entidad encargada de la gestión de la aludida nivelación-, congelar sus estudios, lo cual fue rechazado, informando dicha Secretaría de Estado a Conicyt la inobservancia del mencionado requisito por parte del recurrente. Requerido su informe, la referida Comisión manifestó que de acuerdo a los antecedentes recopilados, el interesado no habría dado cumplimiento a las condiciones de egreso del curso de idioma, frente a lo cual se encuentra en el imperativo de exigir la restitución de los fondos entregados para dicha capacitación. Añade, que la normativa aplicable no permitiría la paralización o reasignación geográfica de esa instrucción académica y que ante las circunstancias personales expuestas por el recurrente, el plazo de postulación para universidades extranjeras le fue ampliado hasta el año 2011, sin que ello hubiere significado el otorgamiento de una nueva nivelación, pues el monto máximo de financiamiento para tal efecto ya le había sido otorgado. Al respecto, acorde con la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, vigente a la época de los hechos, Partida 09, Capítulo 01, Programa 32 Becas Bicentenario de Postgrado, glosa 02, el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de tales ayudas estudiantiles, dispone en su artículo 17, letra a), en lo pertinente, que el curso para el Nivel 3 a desarrollarse en Chile -para quienes requieren nivelación idiomática- y en el cual fue clasificado el becario, no podrá exceder en total de $3.000.000 por cada beneficiado. Por su parte, en armonía con lo preceptuado en el artículo 24, letra e), del mencionado decreto N° 664, las bases del respectivo concurso sancionadas mediante resolución exenta N° 2.377, de 2008, de la aludida Comisión, en sus puntos 5.1.1 y 12.3, establecieron que los becarios, bajo su exclusiva responsabilidad, debían completar satisfactoriamente las exigencias o requerimientos exigidos sobre idioma y, en caso contrario, Conicyt podría disponer el término anticipado del beneficio estudiantil en cuestión y solicitar la restitución de los recursos entregados. Asimismo, mediante el numeral 4.1 del convenio de becas suscrito por el interesado con Conicyt, éste contrajo, entre otras, la obligación de cumplir con los requisitos de participación sobre asistencia y carga de trabajo establecidos para la nivelación intensiva en Chile y mantener un desempeño académico de excelencia y dedicación exclusiva en su capacitación, debiendo añadirse que, a su turno, en la carta de compromiso firmada por el recurrente para la realización de su estudio de lenguaje declaró conocer sus condiciones y, en especial, el detalle de las fechas y horarios de clases y aceptó los términos establecidos en las aludidas bases y en el referido acuerdo de voluntades. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de lo informado por el Instituto Chileno Británico de Cultura al Ministerio de Educación y que fuera comunicado al recurrente mediante carta de fecha 31 de diciembre de 2009, se ha podido constatar que éste no aprobó la correspondiente capacitación de lenguaje, siendo aquél un requisito esencial para continuar con la beca otorgada, debiendo agregarse que la preceptiva en comento no contempla la posibilidad de suspender el curso una vez iniciado, como lo pretendía el becario. A mayor abundamiento, según lo manifestado por el propio interesado, durante ese período realizó un diplomado en la Universidad de Chile, en circunstancias que invocó problemas pecuniarios y de tiempo para dedicarse a su instrucción en inglés, contraviniendo, de este modo, lo preceptuado en el punto 4.1.4. del convenio suscrito para tal efecto, el que le exigía dedicación exclusiva durante el tiempo de realización de sus estudios de idioma. Por consiguiente, cabe concluir que la actuación de Conicyt se ha ajustado a derecho, debiendo el requirente proceder a la restitución de los fondos otorgados, tal como lo prevé la normativa aplicable al concurso de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República