Dictamen CGR

Dictamen N° 47370/2015

2015-06-15 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. La Junta Nacional de Jardines Infantiles no se ajustó a derecho en la compra, bajo la modalidad de convenio marco, de los productos que indica

N° 47.370 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ilia García Díaz, en representación de Seigard Chile S.A., solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento llevado a cabo por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) para adquirir materiales didácticos, a través del convenio marco que individualiza. Señala la recurrente que el aludido servicio público emitió, en un mismo día -el 13 de febrero de 2014-, 27 órdenes de compra al proveedor que indica, no pidiéndosele para dicha adquisición cotización a su empresa, la cual se encuentra acreditada a través del referido sistema de compras, con productos similares, precios más convenientes y de igual o mejor calidad que los adquiridos en esa oportunidad. Requerida de informe, la Junta Nacional de Jardines Infantiles expresa que el procedimiento en cuestión se ajustó a derecho, ya que “al estar los productos en el catálogo electrónico que contiene una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó el convenio marco”, “seleccionó la oferta más conveniente a las necesidades de la Institución, y en consecuencia, ello no es óbice a que se haya elegido un material didáctico de mayor precio, si en la especie se cumplieron con los estándares requeridos”. Sobre el particular, es menester mencionar que el artículo 2°, N° 14, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, define al convenio marco como un “Procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio”. Por su parte, el artículo 14 bis del cuerpo reglamentario en análisis, que consagra el procedimiento de grandes compras, señala en su inciso primero que “En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del sistema, la intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado en convenio marco el tipo de producto requerido”. A su turno, el inciso tercero del antedicho precepto indica, en lo pertinente, que en la referida comunicación “se indicará, al menos, la fecha de decisión de compra, el producto o servicio requerido, la cantidad y las condiciones de entrega” y agrega que “La entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las bases de licitación del convenio marco respectivo, en lo que les sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición”. En armonía con lo anterior, las bases de licitación del convenio marco de la especie -relativo a la adquisición de libros, música, películas, documentales, revistas, diarios y material didáctico-, aprobadas mediante resolución N° 59, de 2010, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, disponen, en el acápite 11.17, que “Cuando se trate de compras o contrataciones de montos superiores a” 1.000 unidades tributarias mensuales, “las entidades contratantes deberán: 1. Comunicar a través del sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en dicho convenio marco del tipo de producto que se requiere contratar”. Enseguida, los N°s 2 y 3 del citado acápite indican, en lo pertinente, que “Esta comunicación se realizará a través del sistema, por parte de la entidad, informando, además, a los correos electrónicos que los proveedores mantienen en las fichas electrónicas de convenio marco”, consignándose en la notificación “el (o los) artículo(s) específico(s) demandado(s)”. De la regulación enunciada es posible colegir que tratándose de adquisiciones que se realicen vía convenio marco de un determinado tipo de productos -aun cuando comprendan distintos artículos específicos- y superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, aquellas deben efectuarse con sujeción al procedimiento establecido en el citado artículo 14 bis y de acuerdo a las reglas previstas en el pliego de condiciones conforme al cual fue adjudicado dicho convenio. Pues bien, considerando los antecedentes tenidos a la vista y previa consulta al Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, esta Contraloría General pudo advertir que la JUNJI, entre el 3 y el 13 de febrero de 2014, registró adquisiciones de material didáctico en el contexto del anotado convenio marco por un monto superior a $ 900.000.000, para lo cual se limitó a emitir 44 órdenes de compra. En particular, en cuanto a lo denunciado por la recurrente, 27 de tales órdenes de compra fueron emitidas a un mismo proveedor con fecha 13 del referido mes, por un monto superior a $ 600.000.000, lo que equivalía, a la sazón, a más de 15.000 unidades tributarias mensuales. Como es posible advertir, durante el periodo señalado la JUNJI adquirió vía convenio marco y por un monto superior a 1.000 unidades tributarias mensuales un mismo tipo de productos, el que se encontraba clasificado en las bases administrativas de la licitación referida con la denominación de “material didáctico”, de manera que debió ceñirse al efecto al procedimiento de grandes compras previsto en el citado artículo 14 bis y a las bases respectivas, lo que no se cumplió en la especie. En efecto, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se limitó a emitir distintas órdenes de compra por los bienes adquiridos, sin que conste que comunicara previamente, a través del Sistema de Información antes señalado, la intención de compra a todos los proveedores que tenían adjudicado el tipo de producto de que se trata en el convenio marco en análisis, como tampoco que confeccionara el cuadro comparativo a que se refiere el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, antes citado. En consecuencia, cumple con indicar que la JUNJI no actuó con sujeción a derecho en la materia, por lo que deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas tendientes a ajustar sus procesos de compras superiores a 1.000 unidades tributarias mensuales de acuerdo a lo precedentemente expuesto. Asimismo, deberá instruir un procedimiento disciplinario destinado a establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieron originarse en el caso de la especie, informando a esta Contraloría General al respecto en un plazo de 15 días de recepcionado este oficio. Transcríbase a la interesada, a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía y a la División de Auditoría Administrativa, ambas de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante