Dictamen N° 47375/2015
N° 47.375 Fecha : 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Hernando Berríos Ibarra, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se reconozca que sus dolencias le permiten acceder a una inutilidad de segunda clase. Requerido su informe, el precitado organismo expresó, en síntesis, que la desvinculación del interesado, por haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses, en los últimos dos años, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe manifestar, según el criterio contenido en los dictámenes N°s 17.683, de 2001 y 58.575, de 2010, de este origen, que quienes son alejados por un motivo diferente al de una enfermedad invalidante pueden solicitar, dentro del plazo de diez años contemplado en el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, la modificación de la causal de su cese y obtener una jubilación de ese tipo, si la comisión médica determina que al tiempo de su desvinculación, padecía de una dolencia de la anotada característica. Por consiguiente, en atención a que el retiro absoluto del recurrente, acorde con la documentación tenida a la vista, se dispuso por declaración de salud incompatible con el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencias médicas por un período, continuo o discontinuo, mayor a seis meses en el año 2014, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, procede que le requiera a la mencionada comisión que estudie sus antecedentes, con el objeto de que éste establezca si su patología es de carácter invalidante, lo que es indispensable para resolver la petición de que se trata. A su turno, en cuanto a que, en virtud de lo previsto en la ley N° 16.744, su afección sea catalogada como de naturaleza profesional, cabe señalar que el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 19.345, que adscribió a los funcionarios de la Administración Civil del Estado al primer texto legal citado, excluyó expresamente de su aplicación, en lo pertinente, a los empleados regidos, en esta materia, por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, de modo que su situación de salud no puede ser resuelta a la luz de la preceptiva que invoca en su favor. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante