Dictamen CGR

Dictamen N° 47380/2015

2015-06-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede otorgar el título de Suboficial Graduado a funcionario de Carabineros de Chile que no cumplió la totalidad de los requisitos académicos fijados para aprobar el respectivo curso
Aplicado por
Dictamen N° 90897/2015
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N° 47.380 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Alejandro Infante Alcaíno, en representación de don Alberto Marcelo Cifuentes Pafián, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que a su mandante se le reconozca en posesión del título de Suboficial Graduado, con el objeto de permitirle disfrutar del respectivo sobresueldo. En su informe, la citada institución ha manifestado, en síntesis, que el interesado, previo a su eliminación de la Escuela de Suboficiales -noviembre de 2010-, no satisfizo las exigencias necesarias para que se le concediese el aludido diploma. Sobre el particular, cabe recordar que esta Contraloría General, a través de sus dictámenes N os 17.174, de 2010 y 2.857, de 2011, señaló que el mencionado plantel, en su condición de establecimiento de educación superior, goza de autonomía académica, esto es, de la potestad para decidir la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión. De lo expuesto, aparece que en virtud de la anotada autonomía, compete a las autoridades de la pertinente institución de enseñanza resolver, en cada caso, si se ha observado su normativa interna, en la especie, determinar si se han satisfecho los requisitos que permiten obtener el respectivo título. Enseguida, es dable indicar que el artículo 4° de la orden general N° 1.252, de 1998, de la Dirección General, Directiva de Organización y Funcionamiento del aludido plantel, dispone que tendrá la calidad de Suboficial Graduado, el personal del escalafón de Orden y Seguridad que apruebe el curso regular impartido por esa entidad educacional. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la copia del informe de fecha 10 de diciembre de 2010, del Subdirector Académico del mencionado establecimiento de enseñanza -acompañado por el recurrente-, aparece que el interesado no aprobó la asignatura denominada trabajo de título, debido a que no efectuó la defensa de este último, producto de su eliminación de la Escuela de Suboficiales. Por consiguiente, considerando que el señor Alberto Marcelo Cifuentes Pafián, según se indicó, no cumplió con la totalidad de los requisitos fijados para la aprobación del curso de Suboficial Graduado, cabe concluir que carece del derecho a que se le confiera el pertinente diploma y, por ende, tampoco puede recibir el beneficio económico que pretende. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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