Dictamen N° 47386/2009
N° 47.386 Fecha: 31-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Aldo Boitano De Mora, en representación de Andacor S.A, Centro de Esquí El Colorado, denunciando la visita de un supuesto funcionario, de la Dirección General de Aguas, que habría ingresado sin autorización a terrenos de su representada, aduciendo la investigación de irregularidades en materia de aguas. Requerida de informe la Dirección General de Aguas, lo evacuó por oficio N°432 del año en curso, en el que adjunta ORD.N° 405 de este año, el cual dio respuesta directa a la consulta del recurrente. En efecto, el último de los oficios citados, aclara que el procedimiento de inspección realizado, por parte del funcionario de ese servicio, en la propiedad de la representada del señor Boitano, obedeció a la atención de una denuncia efectuada por el señor Gustavo Cruzat, en representación de la empresa Agua Potable El Colorado, que indicaba que en el predio fiscalizado, se observaron extracciones de agua irregulares. Agrega que, conforme a lo establecido en el instructivo N° 1, de 2008, de la Unidad de Fiscalización de dicho servicio se procedió a abrir un expediente de fiscalización; a efectuar la respectiva visita en terreno y a dar traslado de la denuncia a la empresa Andacor S.A, para que dentro del plazo de cinco días hábiles verificara sus descargos, situación, esta última, que no ocurrió en la especie, por lo que se procedió, mediante resolución N° 746, del año en curso, a acoger la denuncia en comento, remitiéndose los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago y al Ministerio Público, conforme a lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código de Aguas y el artículo 457 y siguientes del Código Penal, respectivamente. En consecuencia, cabe concluir que las acciones a que se refiere la Dirección General de Aguas en su oficio antes citado, se encuadran dentro de las facultades y deberes que competen legalmente a esa repartición, en cuanto a ejercer la policía y vigilancia de las aguas en cauces naturales de uso público, conforme a lo señalado en el artículo 299, letra c), del Código de Aguas, y guardan armonía con los antecedentes relativos a la situación de la especie. No obstante lo anterior, resulta necesario que se envíe informe a este Organismo de Control acerca de la concreción de las medidas aludidas y de los resultados a que ellas dieren lugar. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación María Isabel Carril Caballero