Dictamen CGR

Dictamen N° 47390/2012

2012-08-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exfuncionaria no tiene derecho a la bonificación prevista en la ley 20305, por no cumplir los requisitos establecidos en su art/quinto transitorio

N° 47.390 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Barahona Espinoza, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar el pago del bono post laboral que establece la ley N° 20.305, ya que, en su opinión, reuniría todos los requisitos para percibirlo. Solicitado su informe, ese servicio manifiesta que la recurrente no cumple con uno de los presupuestos copulativos para obtenerlo, contemplado en el N° 4 del artículo 2° del aludido texto legal, pues solicitó el beneficio antes de cumplir los 60 años de edad. Sobre el particular, se debe indicar que la precitada ley N° 20.305, en su artículo quinto transitorio -precepto que resulta aplicable al caso de la especie-, dispone que las personas que hubieren cesado en funciones por los motivos allí enunciados, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero de su artículo 1°, o en sus antecesores legales, entre los que se encuentra la mencionada Junta Nacional de Jardines Infantiles, tendrán derecho a la bonificación siempre que cumplan con los requisitos que fija, entre otros, su letra f), es decir, que los ex servidores tengan cumplidos, a la fecha de su solicitud, 60 años o más en el caso de las mujeres. La misma disposición transitoria agrega que las personas afectas a ese artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo en el cual hubieren cesado en funciones, a partir del 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella, añadiendo que se entenderá que renuncian a dicho beneficio si no presentan la respectiva postulación dentro del indicado término. Ahora bien, analizados los antecedentes aportados, aparece que la señora Barahona Espinoza cesó en funciones en la referida Junta el 9 de noviembre de 2004, presentando su solicitud el 27 de noviembre de 2009, fecha en la que aún no tenía los 60 años requeridos, lo que acaeció el 29 de marzo de 2010, data en la cual, en todo caso, ya había vencido el plazo para postular al beneficio de que se trata. En consecuencia, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que la recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República