Dictamen CGR

Dictamen N° 47430/2009

2009-08-31 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre exención del trámite de toma de razón de los actos administrativos relacionados con la emisión y liquidación de bonos de reconocimiento

N° 47.430 Fecha: 31-VIII-2009 Se dirigió a esta Contraloría General el ex Instituto de Normalización Previsional para solicitar un pronunciamiento que determine si las resoluciones sobre emisión y liquidación de bonos de reconocimiento están afectas o exentas del trámite de toma de razón, a la luz de lo dispuesto por el Nº 7.3.1, del artículo 7°, párrafo 3°, título I, de la resolución Nº 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, que fija las normas sobre exención de dicho control preventivo de legalidad. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto por la ley Nº 10.336, es una facultad privativa del Contralor determinar los actos administrativos que están afectos o exentos del trámite de toma de razón, sin perjuicio de lo que señale la ley. En ejercicio de esta prerrogativa legal, la antes citada normativa administrativa, previene, en síntesis, que están afectos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que conceden desahucios y otorgan beneficios previsionales iniciales. En este sentido, es dable advertir que los respectivos actos administrativos estarán afectos a dicho control en la medida que sean constitutivos de beneficios previsionales iniciales, es decir, prestaciones de tracto sucesivo que en razón de la ley otorgan una ayuda o sustento económico a su titular, como en el caso de las pensiones que se repiten mes a mes. Ahora bien, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen Nº 20.701, de 2005, el bono de reconocimiento, otorgado en virtud del D.L. Nº 3.500, de 1980, es un instrumento expresado en dinero, representativo de las cotizaciones que el imponente tenía en el antiguo régimen previsional al momento de cambiarse al Nuevo Sistema de Pensiones, de forma que, al tratarse de valores que se pagan por una sola vez, no se vislumbra en ellos la requerida secuencia en el tiempo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los bonos de reconocimiento carecen de la calidad de beneficios previsionales iniciales, de modo que los actos administrativos relativos a ellos están exentos del trámite de toma de razón. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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