Dictamen N° 47488/2016
N° 47.488 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Julia Requena Castillo, Presidenta Nacional de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en representación de doña Jessica Aceitón Díaz, reclamando que esa institución habría modificado el grado remuneratorio al que se encontraba asimilada dicha empleada, rebajándolo de 15 a 18 de la E.U.S. del estamento profesional, a través de una orden de servicio, que la trasladó a partir del 4 de noviembre de 2015 a cumplir labores en otro establecimiento educativo, lo que a su juicio no se ajustó a derecho. Requerido de informe, ese organismo señaló que la mención al cambio de grado indicado en la citada orden de servicio obedeció a un error, el que fue corregido mediante la entrega de otro documento a la interesada, en el cual se mantenía su grado remuneratorio, agregando que este último solo fue alterado a partir del 1 de enero de 2016, por medio de un acto administrativo que dispuso una nueva contrata respecto de la afectada. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el instrumento al que alude la recurrente, no implicó para su representada la modificación del grado remuneratorio al que se encontraba asimilada, por cuanto siguió recibiendo las rentas correspondientes a su empleo profesional, grado 15 de la E.U.S. -como encargada de jardín infantil-, hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que se cumplió el plazo dispuesto para esta designación, de modo que en conformidad con lo preceptuado en el artículo 153, de la ley N° 18.834, se produjo su inmediato cese. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario añadir que de la documentación examinada, aparece que a partir del 1 de enero de 2016, esa institución, a través de su resolución N° 4, de esta misma anualidad, decidió contratar a la interesada, asimilada a un cargo profesional, grado 18 de la E.U.S., pero esta vez para ejercer funciones de educadora pedagógica, acto administrativo que por estar ajustado a derecho fue tomado razón por este Órgano de Control. Por consiguiente, cabe desestimar el reclamo de la ocurrente, toda vez que de acuerdo a lo sostenido en el dictamen N° 83.451, de 2015, de este origen, los empleos a contrata carecen de un grado específico, de modo que es atribución de la autoridad, conforme a los factores indicados en el artículo 10 de la ley Nº 18.834, entre los que se halla la importancia de la función, determinar el nivel remuneratorio en que ella se efectúa, disponiendo la superioridad en el caso que se analiza, que la nueva labor asignada a la señora Jessica Aceitón Díaz, debía ser asimilada al referido grado 18 de la E.U.S., del estamento profesional. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República