Dictamen N° 47497/2009
N° 47.497 Fecha: 31-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Germán Alcayaga Riveros, ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Salud, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir, conjuntamente con el beneficio de reparación de la ley Nº 19.992, del que es titular, una pensión de vejez en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sobre la base de los 16 años de imposiciones que mantiene en dicho régimen, toda vez que, según señala, el entonces Instituto de Normalización Previsional le habría manifestado que no es posible concederle esta jubilación, dado que a la fecha estaría desafectado de ese Sistema Previsional. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.992, previene que la pensión de reparación establecida en beneficio de las víctimas directamente afectadas por las violaciones a los derechos humanos es incompatible con aquellas otorgadas en las leyes N° s 19.234, 19.582 y 19.881, pudiendo quienes se encuentren en tal situación optar por uno de estos beneficios en la forma que determine el reglamento. A su vez, el artículo 4° de esa ley N° 19.992, en lo que interesa, dispone que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la pensión otorgada por esta normativa es compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de que goce o que pudiere corresponder al respectivo beneficiario, incluidas las prestaciones asistenciales del D.L. Nº 869, de 1975. En este sentido, cabe concluir que el precitado beneficio de reparación es perfectamente compatible con las jubilaciones de régimen previsional normal, como la que pretende el peticionario. Sin embargo, resulta necesario advertir que, para obtener una pensión en alguno de los regímenes del antiguo sistema previsional se requiere, entre otros requisitos, tener la calidad de imponente activo, el que se satisface mediante la prestación de servicios por parte del interesado, ya sea en el sector público o privado, tal como se ha resuelto por esta Entidad de Control en sus dictámenes N° s. 29.570 y 43.940, ambos de 2006. En consecuencia, cabe señalar que, junto con percibir el beneficio de reparación de la ley Nº 19.992, de que el recurrente goza en la actualidad, podrá invocar los periodos impositivos que mantiene vigentes en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para la obtención de un beneficio en cualquiera de los regímenes previsionales antiguos, en la medida que cumpla con las exigencias para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República