Dictamen CGR

Dictamen N° 47502/2009

2009-08-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de bono extraordinario de la ley 20134, dado que no cumple con los requisitos de la norma, al recibir pensión no contributiva calculada acorde el inc/2 del art/12 de la ley 19234, y al haber sido exonerado con posterioridad a la época exigida en la ley

N° 47.502 Fecha: 31-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alberto González Navarrete, ex funcionario de la Municipalidad de La Cisterna, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que al reclamante no le asistía el derecho a solicitar el bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134, por cuanto no cumplía con la totalidad de los requisitos que lo hacen procedente, específicamente con la condición de poseer la calidad de ex trabajador del sector privado o de una empresa autónoma del Estado, toda vez que, según se indicó, dicha Entidad Edilicia no tenía esa naturaleza jurídica, a la fecha de su exoneración. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, es dable anotar que, a través de la resolución N° 6.573, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, y se le otorgó un beneficio no contributivo, el que fue fijado mediante el procedimiento previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, atendida la calidad jurídica que reviste la Municipalidad de La Cisterna, no existiendo constancia de que además hubiese sido desvinculado por razones políticas de la antigua Corporación de la Vivienda, como indica en su presentación. A su vez, es dable añadir que aunque el reclamante se hubiese desempeñado en el sector privado o en una empresa autónoma del Estado, a la época de su desvinculación por motivos políticos, igualmente no habría tenido derecho a percibir el bono extraordinario en comento, por cuanto la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, se determinó tal, como se indicó, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la antedicha ley N° 19.234, y no de acuerdo al inciso tercero, como lo exige la ley N° 20.134. Finalmente, es útil hacer presente que, en la ya indicada resolución, que le concedió una jubilación no contributiva al reclamante, aparece que su exoneración ocurrió el 17 de diciembre de 1975, es decir, en una época posterior a la exigida por la aludida ley N° 20.134. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República