Dictamen CGR

Dictamen N° 47518/2009

2009-08-31 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. La precisión de las respectivas áreas del conocimiento que deban reunir los títulos o diplomas que posean los postulantes a un determinado cargo, corresponde a aspectos de mérito cuya calificación compete a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones

N° 47.518 Fecha: 31-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si el curso de “Gestión Directiva”, de 90 horas pedagógicas, realizado por la funcionaria doña Flor Susperreguy Aguayo, la habilita para ascender al grado 13° de la E.U.S., de la planta de administrativos de ese servicio, de acuerdo con lo preceptuado en la ley N° 19.352. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4°, N° 4, de la ley N° 19.352, que sustituye las plantas del organismo en cuestión, exige como requisito para ser promovido al grado y planta a que se alude, acreditar haber aprobado un "Curso de Técnicas Administrativas", de 90 horas. Al respecto, cumple con hacer presente, tal como se manifestara en el dictamen N° 36.483, de 2009, de este Organismo de Control, que la precisión de las respectivas áreas del conocimiento, que deban reunir los títulos o diplomas que posean los postulantes a un determinado cargo, corresponde a aspectos de mérito cuya calificación compete exclusivamente a la Administración activa, en este caso, al Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del ámbito de sus atribuciones, por lo que debe desestimarse la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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