Dictamen N° 47537/2013
N° 47.537 Fecha: 26-VII-2013 Don Nelson Campos Villalobos, en representación del Centro de Formación Técnica Centro Tecnológico Superior (INFOMED), y los señores Rodrigo Humberto Cerda Candia y Juan Antonio Matulic Moreno, ambos en representación del Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Formación Superior A.G. (CONIFOS), solicitan un pronunciamiento acerca de la legalidad del oficio N° 06/3110, de 2012, de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, que comunicó a distintos centros de formación técnica e institutos profesionales el imperativo de encontrarse acreditados en conformidad a la ley N° 20.129, en los procesos de asignación de ayudas estudiantiles de educación superior (becas y créditos) y de otros fondos económicos, para el año 2013. Añaden que a su juicio, tal imperativo constituye una discriminación arbitraria, por cuanto iría en directo beneficio de las instituciones educacionales que se encuentren acreditadas a través del procedimiento voluntario que contempla la ley N° 20.129, en desmedro de aquellas que cuentan con su plena autonomía, en virtud de lo previsto en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Agrega CONIFOS que el Ministerio de Educación no cuenta con las facultades constitucionales ni legales para imponer por la vía administrativa la aludida exigencia respecto de la llamada “Beca Nuevo Milenio”. Requerido de informe, el Ministerio de Educación señala que ha actuado de conformidad a la normativa aplicable sobre la materia, ya que los requisitos que se exigen para el otorgamiento de las becas para educación superior y la obtención de otros recursos, tales como los del Fondo de Desarrollo Institucional, son los que año a año contempla la Ley de Presupuestos respectiva, y que se detallan en el reglamento correspondiente. Agrega que hasta el año 2012 la Beca Nuevo Milenio era la única que no exigía que la institución de educación superior estuviera acreditada, lo que fue modificado en la Ley de Presupuestos para el año 2013. Así, el oficio impugnado se habría limitado a informar anticipadamente el escenario para el presente año, junto con expresar que el motivo de tal exigencia legal responde a una política pública, en orden a incentivar, promover y favorecer la mejora de la calidad de la educación superior en Chile, lo que ha incluido el apoyo financiero estatal para que las entidades educacionales de que se trata puedan cumplir con tal obligación. Finalmente ese ministerio precisa que los interesados erróneamente denominan proceso de “acreditación” a aquel de “licenciamiento”, este último a que se refieren los artículos 97 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. En ese sentido, cabe hacer presente que la única acreditación educacional que existe en la actualidad es aquella que se encuentra contemplada en el título II de la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Sobre el particular, el artículo 55 de la citada ley N° 20.129 modificó la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reemplazando, en lo que interesa, la expresión “acreditación” por “licenciamiento”, en distintas disposiciones de ese último cuerpo legal, lo que se encuentra en armonía con sus artículos 15 y siguientes, que contienen el proceso voluntario de acreditación institucional llevado a cabo por la Comisión Nacional de Acreditación, entidad estatal que también fue creada por ese texto normativo. En tal sentido, y constituyendo la acreditación un trámite posterior a la obtención de la autonomía de los establecimientos de educación superior, el referido artículo 15 indica que “Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la comisión, los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad”. Por su parte, las glosas presupuestarias 03 y 04 de la Partida 09-01-30-24-03 del Ministerio de Educación, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, regulan las transferencias corrientes de recursos en materia de Becas de Educación Superior y del Fondo de Desarrollo Institucional, para la presente anualidad. Al respecto, la anotada glosa 03 establece dentro de los requisitos para la obtención de la mayoría de las becas que indica -entre las que se encuentra la Beca Nuevo Milenio a que alude CONIFOS en su presentación-, que sus beneficiarios deben ser alumnos de instituciones de educación acreditadas de conformidad a la aludida ley N° 20.129 a la fecha que señala. Enseguida, la glosa en análisis agrega expresamente que, sin perjuicio de lo anterior, antes del 31 de junio de 2013, mediante resolución fundada, el Ministro de Educación podrá eximir por una sola vez, y solo durante el año 2013, de la exigencia de acreditación institucional consignada, a las entidades que justificadamente así lo soliciten Luego, la citada glosa 04 establece que los montos incluidos en las asignaciones del Fondo de Desarrollo Institucional, “se adjudicarán entre las instituciones de educación superior referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129”. Además, el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.956 -que reestructura el Ministerio de Educación Pública-, dispone, en lo que interesa, que esa cartera de Estado, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, deberá desarrollar un “Plan Anual de Aseguramiento de la Calidad de la Educación”. A su vez, su artículo 8° sostiene que la División de Educación Superior de la cartera ministerial en comento, entre otras funciones, es la unidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la educación superior en el ámbito de competencia del ministerio, y, además, le corresponde establecer las relaciones institucionales con las entidades de educación superior reconocidas oficialmente. En ese contexto normativo, el oficio N° 06/3110, de 2012, de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación comunicó a distintas entidades de educación superior, que a partir del proceso de admisión 2013 serían elegibles para las referidas becas y créditos solo las instituciones que se encontraran acreditadas ante la Comisión Nacional de Acreditación, en conformidad con la anotada ley N° 20.129, correspondiendo dicha medida a una política anunciada desde el año 2010, habiendo el Estado contemplado los recursos presupuestarios para el apoyo institucional de los establecimientos en cuestión, a fin de que pudieran obtener su acreditación. Consecuente con lo expresado no se aprecia irregularidad alguna en el actuar de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, la que en el marco de sus atribuciones legales informó a los aludidos organismos de educación superior del marco legal para la postulación a las becas y fondos estudiantiles para el año 2013, lo que se vería corroborado más tarde con la entrada en vigencia de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República