Dictamen CGR

Dictamen N° 47544/2009

2009-08-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. El incremento previsional contemplado en el art/2 del dl 3501/80, debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28/2/81 se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio establecido por el legislador

N° 47.544 Fecha: 31-VIII-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, ha remitido a esta Contraloría General la presentación efectuada por la Municipalidad de Rancagua, mediante la cual ha solicitado un pronunciamiento que determine el sentido y alcance del dictamen N° 8.466, de 2008, de esta Entidad de Control, relativo a la forma de cálculo del incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980. Sobre la materia, cabe manifestar que este Órgano Fiscalizador por medio del dictamen N° 44.764, de 2009, cuya copia se adjunta, ha procedido a aclarar el referido oficio N° 8.466, de 2008, concluyendo que el incremento contemplado en el aludido artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, debe calcularse aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraran afectas a cotizaciones previsionales, y no a las creadas o establecidas con posterioridad, las que no gozan del beneficio establecido por el legislador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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