Dictamen CGR

Dictamen N° 47570/2013

2013-07-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por cuanto su tasa de reemplazo excede del porcentaje requerido en esa normativa

N° 47.570 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Anselma Tapia Jara, exservidora de la Dirección Regional del Biobío del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar las razones del rechazo a acceder al bono de la ley N° 20.305. Requerido su informe, la citada repartición aún no lo ha evacuado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presente consulta sin este antecedente. Al respecto, es del caso indicar que el artículo 2° de la ley en estudio, en su numeral 3, previene que para acceder al beneficio, será necesario, en lo que interesa, tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%. En este contexto, cabe expresar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, señala, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo de la mencionada tasa es la Superintendencia de Pensiones. Ahora bien, según se advierte en la información tenida a la vista, la aludida superintendencia fijó la tasa de reemplazo líquida de la señora Tapia Jara en un 67.52%, que excede del máximo previsto en la ley N° 20.305, de lo que es posible inferir que no cumple con la anotada exigencia y por tal motivo no tiene derecho a la bonificación por la que consulta. Finalmente, es dable hacer presente que si la recurrente tiene objeciones acerca del porcentaje estimado, ha de dirigirse a la referida entidad competente a fin de que ésta se sirva darle respuesta directa sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República