Dictamen N° 47589/2013
N° 47.589 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Santibáñez Pacheco, profesional funcionaria del Hospital de Niños Roberto del Río, consultando si en su calidad de liberada de guardias, le asiste el derecho a percibir la asignación del artículo 10 de la ley N° 20.261. Requerido su informe, el citado centro de salud expresó, en síntesis, que a la peticionaria no le corresponde el estipendio que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que la anotada disposición, en lo que interesa, concedió un bono en favor de los profesionales funcionarios que indica, que cumplan servicios de guardias nocturnas y en días festivos, sólo en la medida que éstos no se encuentren acogidos al beneficio contemplado en el artículo 44 de la ley N° 15.076. Por su parte, según esta última norma, los mencionados empleados que durante más de 20 años hayan prestado tales labores de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de desarrollarlas y conservarán los derechos que las mismas les conferían. De lo anterior, es posible desprender, tal como se precisó en el dictamen N° 60.797, de 2008, de este origen, que para gozar de la bonificación en comento, es necesario que el trabajador realice las referidas guardias, situación en la que no se encuentra la recurrente, razón por la cual no le corresponde el pago del beneficio que reclama. Finalmente, en relación al criterio afirmado en el mencionado oficio y señalado por la interesada, en orden a que el emolumento en análisis alcanza a quienes no se hayan liberado de la obligación de guardias al 19 de abril de 2008, cabe hacer presente que para tener derecho a él, no basta con que en esa fecha se cumpliera con las exigencias previstas al efecto -en particular, realizar las mencionadas tareas-, sino que es necesario mantenerlas a fin de que proceda su entero. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República