Dictamen CGR

Dictamen N° 47598/2013

2013-07-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia
Aplicado por
Dictamen N° 72261/2013
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N° 47.598 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Sede de Control la Municipalidad de Recoleta solicitando un pronunciamiento acerca de una serie de aspectos vinculados con los permisos de edificación que singulariza, correspondientes al proyecto denominado “Conjunto Armónico Bellavista”. Lo anterior, a fin de resolver las solicitudes que en relación con dicho proyecto le han sido presentadas, concernientes, en lo sustancial, a certificados de números para estacionamientos, a modificación de copropiedad inmobiliaria y a recepción definitiva de obras. Por su parte, los señores Francisco Walker Prieto y Gonzalo Rodríguez Correa, en representación, según indican, de Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A., hacen presente la existencia de una acción de protección deducida por esa empresa ante la Corte de Apelaciones de Santiago -rol N° 22.628, de 2013-, en contra del Alcalde y el Director de Obras Municipales de la mencionada entidad edilicia, por la negativa de este último a acceder a las aludidas solicitudes. Sobre el particular, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no corresponde que este Organismo de Control informe o intervenga en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, situación que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, acontece en la especie. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Fiscalización ha debido abstenerse de evacuar el pronunciamiento recabado, sin perjuicio de lo cual se adjunta copia impresa, extraída de su base de jurisprudencia, de sus dictámenes N°s. 5.531 y 29.557, del año 2010, emitidos en relación con dicho proyecto. Adicionalmente, se ha estimado del caso remitir copia de los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de este Órgano Contralor, a fin de que sean ponderados por esa unidad en los procedimientos disciplinarios ordenados instruir mediante las resoluciones N°s. 1.817, de 2011 y 230, de 2013, de este origen -acumuladas en virtud de esta última-, vinculadas a la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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