Dictamen CGR

Dictamen N° 47622/2013

2013-07-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reemplazar el pago de horas extraordinarias a personal afecto al Código del Trabajo, por aranceles fijados por el servicio

N° 47.622 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Larenas Poblete, secretario de la Asociación de Enfermeras(os) Hospital Dipreca, para consultar si sus afiliados pueden participar voluntariamente en un pool de estos profesionales con el objeto de reemplazar a quienes se ausentan y así cumplir con las coberturas programadas y si ello es posible, cuál sería la normativa aplicable. Requerido su informe, el director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile acompañó la documentación atinente a la materia, de la que se desprende que dicha autoridad estaría planificando implementar una política de remuneraciones que permita reducir el gasto por concepto de horas extraordinarias, estableciendo, en su lugar, una asignación por turnos de reemplazo. En primer término, es menester considerar que el estatuto jurídico que rige a quienes se desempeñan en ese centro asistencial es el Código del Trabajo, por lo cual la figura contractual de los que laboran en él es el contrato de trabajo. Luego, es útil anotar que atendido que el citado sistema de pool constituye un programa de trabajo que permite mantener la continuidad de la prestación de la función pública, pero no importa la realización de actividades distintas, resulta improcedente la suscripción de un nuevo acuerdo de voluntades por los servicios desempeñados después del horario pactado como tampoco uno a honorarios, por cuanto se trata de las mismas tareas que los respectivos trabajadores realizan durante su jornada ordinaria. Enseguida, en cuanto a si dicho centro asistencial, puede agregar a sus contratos de trabajo una cláusula que contemple el pago de las horas que excedan la mencionada jornada, es del caso indicar que dado que esta es de 45 horas semanales, el tiempo que supere la misma, como sucedería en este caso, debe ser retribuido como extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Laboral, sin que sea necesaria la inclusión de una estipulación en tal sentido. Consulta después el peticionario, si puede el hospital fijar un arancel para cancelar las horas trabajadas que exceden las pactadas, ante lo cual ese centro de salud indicó que dispuso la ya mencionada asignación por turnos de reemplazo, con el objeto de establecer un sistema de aranceles que permita financiar la prestación de los servicios consultados. Sobre este punto, cabe anotar que en armonía con lo señalado, ello no resulta procedente, pues tales labores deben ser remuneradas como horas extraordinarias, siendo dable agregar que si la autoridad ha estimado conveniente adoptar medidas para controlar el gasto por este concepto, esa circunstancia no puede sustituir los pagos que corresponden por las mismas, como lo ha precisado el dictamen N° 4.772, de 1987, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, cumple manifestar que el señor Larenas Poblete ha adjuntado en una segunda presentación, un oficio de la dirección del aludido establecimiento asistencial en el que se expresa que se dispuso suspender, por ahora, la aplicación de la referida asignación, continuando con el pago de horas extras a las enfermeras/os que realicen estas funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República