Dictamen N° 47690/2011
N° 47.690 Fecha: 28-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Heber Varas Acosta consultando sobre la legalidad de la actuación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- al denegar su petición de prórroga del plazo de inicio de clases del programa de estudios en el cual resultó seleccionado, en el marco del concurso becas de magíster en el extranjero para profesionales de la educación -Becas Chile-, segunda convocatoria 2009. Manifiesta que al postular a dicho beneficio señaló que el programa de su primera preferencia se impartiría en italiano, idioma en el que declaró tener un nivel medio de manejo (N2), lo que implicaba que requería de nivelación idiomática y, sin embargo, fue clasificado por CONICYT en el nivel 1(N1), con lo cual no procedía que se le otorgara financiamiento para la realización de tal curso. En estas condiciones y de acuerdo con las bases que rigieron el concurso, debía acreditar ante la citada Comisión su aceptación al programa a más tardar el 15 de noviembre de 2010 e iniciar sus estudios antes del 31 de diciembre del mismo año. Añade, que debido al retraso en la entrega de los resultados del mencionado certamen no pudo formalizar su inscripción al magíster, razón por la cual solicitó una prórroga del mencionado plazo, lo que fue rechazado por el organismo público aludido. Requerido su informe, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica manifestó que a la fecha de dictación de la resolución de adjudicación -30 de diciembre de 2009- el recurrente no contaba con la carta de aceptación al magíster, razón por la cual no se encontraba en condiciones de suscribir el convenio de beca que le permitiese dar inicio a sus estudios en el extranjero. Agrega que de acuerdo con el respectivo pliego de condiciones los cursos de idioma ofrecidos fueron sólo inglés, francés y alemán, de modo que aunque el becario hubiese indicado en su postulación que su nivel de italiano era medio, no procedía financiarle un curso por este concepto. Al respecto, el marco regulatorio del certamen de que se trata se rigió por el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009 y por las bases aprobadas mediante resolución exenta N° 2.195, de 2009, de CONICYT. Sobre el particular, el numeral 16.8 del señalado pliego de condiciones estableció que la lista de seleccionados se daría a conocer, en los sitios allí indicados, a partir del 20 de noviembre de 2009, por lo que, habiéndose realizado dicha publicación el 24 de diciembre del mismo año, como aparece de los antecedentes tenidos a la vista, cabe manifestar que no hubo atraso en este aspecto por parte de la nombrada Comisión, como lo sostiene el recurrente, ya que no se determina un día exacto para realizar la antedicha comunicación. Precisado lo anterior, el numeral 3.5 de las referidas bases, determinó, en lo pertinente, que tanto la postulación a las universidades extranjeras como el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos por éstas sería de exclusiva responsabilidad de los seleccionados, siendo por lo tanto carga de don Heber Varas Acosta gestionar todas las acciones necesarias para cumplir con tales exigencias. Enseguida, en cuanto a la reclamación del requirente relativa al nivel de idioma en que fue clasificado, los artículos 16 y 17 del mencionado decreto N° 664, de 2008 y los puntos 3.11 y 13.5.1 de las aludidas bases, dispusieron, en lo que interesa, que si los estudios que deseaba realizar el beneficiario se efectuasen en idiomas distintos al alemán, francés o inglés, al momento de su postulación no era necesario que acreditara su nivel de idioma. Sin embargo, debía entregar la carta de aceptación al programa de magíster escogido, como máximo al 15 de noviembre de 2010 e iniciar sus estudios antes del 31 de diciembre del mismo año. Pues bien, de los antecedentes adjuntos, se ha podido constatar que el curso de magíster en que fue seleccionado el interesado se realizaría en italiano, de manera que aquél no tenía derecho a obtener financiamiento público para la realización de un curso de nivelación de ese idioma, debiendo, por ende, acreditar su aceptación al mismo e iniciar sus estudios antes de las fechas recién indicadas, lo que no ocurrió en la especie pues el aludido programa se iniciaba con posterioridad a esas datas. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la actuación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República