Dictamen CGR

Dictamen N° 477/2018

2018-01-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario que se reincorpora a la Policía de Investigaciones de Chile, luego de haberse acogido a retiro temporal voluntario y obtenido una pensión de retiro de Dipreca, solo puede acceder a la asignación de permanencia una vez que haya cumplido veinte años de servicios efectivos en su nuevo desempeño en dicha institución policial

N° 477 Fecha: 05-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Humberto López Rojas, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, solicitando el pago de la asignación de permanencia, la que a su juicio, le correspondería por todos sus años de desempeño en dicha institución. Requerida de informe, la PDI ha manifestado, en síntesis, que el tiempo por el cual el interesado reclama el reconocimiento de la asignación de permanencia, ya fue utilizado para efectos impositivos, inclusive siendo pensionado por dicho periodo, motivo por el que deberá cumplir otros veinte años de servicio efectivos para acceder al emolumento que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que artículo 3°, letra m), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, señala que el personal de Planta fijado por la ley N° 19.586, de 1998, que acredite veinte años o más de servicios efectivos en la Policía de Investigaciones de Chile, tendrá derecho a percibir una asignación de permanencia no imponible, equivalente al treinta y nueve por ciento de su sueldo en posesión, la que no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona. El reconocimiento de este beneficio se dispondrá por resolución de la Jefatura de Personal, bajo la fórmula “Por orden del Director General”. Añade, el inciso segundo de la citada letra m), que para el goce de esta asignación, sólo serán válidos aquéllos servicios efectivos expresamente aludidos en el acápite respectivo del artículo 2° de ese reglamento, el cual, indica que son los prestados por el personal en la Policía de Investigaciones de Chile, Subsecretaría de Investigaciones, Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos. Enseguida, es necesario tener presente el criterio expresado en los dictámenes N°s 32.273, de 1990 y 58.316, de 2005, de este origen, según el cual la asignación de permanencia, sólo favorece al personal en actividad que continúa en funciones después de haber cumplido con el tiempo necesario para jubilar, con sueldo base íntegro, pero no tiene el carácter de imponible y por tanto, no favorece al personal jubilado, ni aquel que se haya reincorporado a la Administración. Además, cabe tener presente el significado de la palabra “permanencia” según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, que la define como: “Duración firme, constancia, perseverancia, inmutabilidad”, por lo que debemos entender que dicho emolumento tiene como objetivo incentivar un desempeño ininterrumpido en la PDI. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente se acogió a retiro temporal voluntario en la PDI, obteniendo pensión como imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, a contar del día 15 de septiembre del año 2009 y que a partir del día 16 del mismo mes y año, comenzó a desempeñarse en un empleo a contrata en la misma institución, motivo por el cual y en virtud de lo preceptuado en la ley N° 20.785, mediante la resolución N° 498, de 2015, fue encasillado como profesional perito grado 4°, de la planta de esa entidad policial. Atendidos los argumentos precedentemente expuestos, cabe concluir que el recurrente tendrá derecho a percibir la asignación de permanencia que reclama, una vez que haya cumplido veinte años de servicios efectivos en su nuevo empleo en la PDI, puesto que, su anterior desempeño se encuentra terminado por la obtención de su jubilación en DIPRECA. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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