Dictamen N° 47742/2010
N° 47.742 Fecha: 18-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los vehículos fiscales TL-11, AB-253 y AB-259, de cargo de la 28 a Comisaría Fuerzas Especiales, J-1190, de cargo de la 40 a Comisaría Fuerzas Especiales y Z-2375, de la 43 a Comisaría Peñalolén, conducidos por funcionarios de esa institución policial, señores Luis Labraña Salinas, Eduardo Honorato Carvajal, Cristián Páez Altamirano, Fernando Alarcón Castillo y Oscar Estay Tejeda, respectivamente, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 22 de abril de 2006, a raíz de la ocupación ilegal de un predio ubicado en la comuna de Peñalolén, un grupo de 300 personas aproximadamente, que demandaban soluciones habitacionales, bloquearon el acceso a dicha propiedad y ante la negativa de deponer su actitud, fueron desalojados del lugar, instante en el cual el personal policial es atacado con objetos contundentes, resultando dañados los mencionados vehículos fiscales. Los daños producidos en los móviles fiscales TL-11, AB-253 y AB-259, de acuerdo con los certificados emitidos por la 28ª Comisaría Fuerzas Especiales, ascendieron a la suma de $240.000, $160.000 y $180.000, respectivamente, en tanto que, según el certificado emitido por la 40ª Comisaría Fuerzas Especiales, el vehículo policial J-1190, sufrió averías por un monto de $125.670, siendo todos reparados y dados de alta para el servicio. Por su parte, de conformidad con el Informe Técnico N° 210, de 2006, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, la camioneta policial Z-2375 tenía daños por la suma de $2.500.000.-, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 149, de 2006, dar de baja el aludido vehículo. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Luis Labraña Salinas, Eduardo Honorato Carvajal, Cristián Páez Altamirano, Fernando Alarcón Castillo y Oscar Estay Tejeda, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales TL-11, AB-253, AB-259, J-1190 y Z-2375. Finalmente, en lo que dice relación con la situación de los servidores de ese organismo, señores Carlos Ulloa Alarcón, Andrés Pizarro Musa y Víctor Manuel Contreras Inostroza, conductores de los móviles TL-26, TL-32 y J-537, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde señalar que no existe constancia de los daños sufridos por tales bienes, como consta a fojas 634, 636, 640 y 641 del expediente acompañado, motivo por el cual no resulta procedente que, en estos casos, el infrascrito haga uso de la facultad que le confiere el mencionado artículo 62 de la ley N° 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República