Dictamen CGR

Dictamen N° 47743/2010

2010-08-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros por los daños ocasionados a vehículo fiscal

N° 47.743 Fecha: 18-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal B-190, de cargo de la 29 a Comisaría Fuerzas Especiales, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Gregorio Alberto Mardones Carrillo, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 4 de febrero de 2010, el mencionado funcionario, como conductor del referido móvil, se encontraba estacionado en la calle Teatinos esquina pasaje Valentín Letelier, siendo chocado en la parte trasera por un vehículo particular. De acuerdo con el oficio N° 15, de 2010, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Transito, incorporado a fojas 79 y siguientes del expediente, la causa basal del accidente fue que el conductor del vehículo particular lo hace en estado de ebriedad, por lo que se percata tardíamente de la presencia y proximidad del bus fiscal que le antecede detenido en la vía. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 114, de 2010, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes, que rola a fojas 87 y siguientes de autos, ascendieron a la suma de $45.000, siendo dicho bien reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Gregorio Alberto Mardones Carrillo, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal B-190. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República