Dictamen N° 47745/2010
N° 47.745 Fecha: 18-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el transceptor portátil marca Motorola, modelo PRO-5150, N° Institucional 53210598, de cargo de la Subcomisaría Fuerzas Especiales Malleco, que se encontraba bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Jaime Andrés Pino Maturana, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de agosto de 2009, mientras el aludido servidor, en compañía de otros funcionarios, efectuaba labores de protección en las cercanías del sector Predio La Romana, en cumplimiento de una orden emanada de la Fiscalía Local de Collipulli, se toparon con una barricada, siendo sorpresivamente atacados por un grupo de personas que se hallaban en las inmediaciones de ese sitio, replegándose hacia el referido predio, momento en el cual el señor Pino Maturana se percata que el mencionado equipo transceptor se le había caído, por lo que se devuelve al lugar del ataque encontrándolo destruido por la acción del fuego de la barricada. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal, que según el documento electrónico N° 46, de 2009, de la Regional Telecomunicaciones Araucanía, agregado a fojas 20 del expediente, ascendió a la suma de $252.207.-, determinando el Departamento Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dar de baja la especie siniestrada. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Jaime Andrés Pino Maturana, por los daños ocasionados en el mencionado transceptor portátil. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República