Dictamen CGR

Dictamen N° 47758/2009

2009-09-01 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre facultad del Director del Servicio Nacional de Aduanas para interpretar el art/6 de la ley 19946 y su aplicación en la Zona Franca de Iquique

N° 47.758 Fecha: 1-IX-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, don Héctor Cortés Mangelsdorff, Gerente General de la sociedad Zona Franca de lquique S.A., según indica, y los mandatarios señores Benjamín Prado Casas y Ricardo Fuentes Riquelme, solicitando un pronunciamiento sobre la facultad que asistiría al Director Nacional de Aduanas para interpretar administrativamente disposiciones legales relativas al régimen disciplinario, como acontece con el artículo 6°, inciso segundo, de la ley N° 19.946, y si dicha jurisdicción disciplinaria es aplicable a la sociedad que representan, considerando lo estipulado en la cláusula décimo cuarta del contrato de concesión celebrado entre el Estado de Chile y la citada sociedad, cuyo texto modificado y refundido consta de la escritura pública de 2 de septiembre de 2005, otorgada ante el Notario de Santiago, doña Nancy De La Fuente Hernández. Al respecto, manifiestan que mediante oficio N° 6.009 de 2008, el Subdirector Jurídico de ese organismo determinó que su representada es de aquellas personas jurídicas que efectúan gestiones, trámites y demás operaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 6° de la ley N°19.946 y, en tal virtud, se encuentra sujeta a la jurisdicción disciplinaria del Director General de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas, para los despachadores, sus apoderados y auxiliares, aspecto este último, que en concepto de los recurrentes, excede la atribución para interpretar en forma exclusiva las materias de orden tributario y técnico aduanero que, el artículo 4°, N° 7, del decreto con fuerza de ley N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, radica en la mencionada autoridad nacional. Requerido informe, el Director Nacional de Aduanas (S) expresa, por oficio N° 4.960 de 2009, que el pronunciamiento del Subdirector Jurídico de ese Servicio, dice relación con la fiscalización efectuada por la Dirección Regional de Aduanas de lquique, a la sociedad ocurrente, procedimiento en el que se detectaron anomalías en relación a los stocks de mercancías y agrega, que sin perjuicio de las actividades de administración y explotación de la Zona Franca de lquique, que corresponden, a la sociedad administradora, ésta lleva a cabo otras actividades, según consta de los antecedentes de que dispone ese Servicio, realizando, en particular, gestiones, trámites y operaciones relativas al ingreso y salida de mercancías desde zona franca, incluyendo la importación de mercancías a la zona franca de extensión, operaciones que exceden las prerrogativas que le competen en su calidad de empresa administradora y explotadora de la Zona Franca de lquique, previstas en la letra I), de la cláusula séptima del contrato de concesión. En este contexto, expresa que si bien es cierto que dicha sociedad no es usuario de zona franca, es, sin embargo, titular de actos, suscribe documentos de destinación aduanera, realiza trámites y lleva a cabo operaciones de aquellas a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.946, de modo que es factible que en la realización de esas actividades incurra en cualquiera de las conductas a que se refiere dicho precepto legal, por lo que esa empresa, sus socios, representantes y empleados están sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, que establece el inciso segundo de la disposición legal aludida. Sobre la materia, cabe tener presente que el artículo 6° de la ley N° 19.946, establece que a las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas sobre disposiciones comunes aplicables a todas las destinaciones aduaneras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 341 de 1977, respecto del ingreso de mercancías extranjeras a las Zonas Francas. Agrega el inciso segundo del citado precepto, que las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones a que se refiere el inciso anterior, junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 227 de la Ordenanza de Aduanas -actual artículo 202- para los despachadores, sus apoderados y auxiliares. Luego, es menester considerar que el artículo 4°, N° 7, del decreto con fuerza de ley N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, establece que es atribución del Director Nacional de ese Organismo, "Interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduanas, que estarán obligados a cumplirlas.". Por consiguiente, corresponde al Director Nacional de Aduanas calificar, en ejercicio de la facultad aludida que le confiere el precepto antes referido, si determinadas actividades que realiza la sociedad recurrente, conforme a la letra l), de la cláusula séptima, del contrato de concesión, revisten el carácter de gestiones, trámites y demás operaciones que se lleven a cabo con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo a las Zonas Francas de Extensión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República