Dictamen CGR

Dictamen N° 47772/2010

2010-08-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva y derecho a percibir bono extraordinario de la ley 20134

N° 47.772 Fecha : 18-VIII-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Eugenio Segundo Magna Fredes, ex trabajador de la antigua Planta K.P.D. Ltda., Viviendas Económicas, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Asimismo, pide se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir el bono extraordinario que establece la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente previsional del interesado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 6.592, de 2006, del Ministerio del Interior, se concedió al peticionario una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 108.002.-, a contar del 1 de marzo de 2004, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable advertir que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de diciembre de 1974 y enero y febrero de 1975, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 31 de marzo de este último año, que permitió asignarle, a marzo de 1990, como grado de asimilación, el 17 de la E.U.S. Precisado lo anterior, resulta pertinente hacer presente que, de aplicar en este caso el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, atendida la existencia de un finiquito, procedería asimilar al señor Magna Fredes al grado 16 del antedicho ordenamiento remuneratorio; sin embargo, esta ubicación jerárquica tampoco le permite alcanzar un monto mayor al mínimo que ya percibe, atendido el escaso tiempo acreditado para estos efectos. En efecto, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que el recurrente cuenta sólo con 19 años, 5 meses y 15 días de servicios computables, de los cuales 8 años y 3 meses corresponde a imposiciones efectivas enteradas en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y en el antiguo Servicio de Seguro Social, y 11 años, 2 meses y 15 días al abono a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, en lo que se refiere a la concesión del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, es dable anotar que el artículo 1° de dicho texto legal lo otorga, en lo que interesa, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, a quienes se les hubiere concedido una pensión no contributiva conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, y en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que el interesado haya presentado oportunamente el reclamo previsto en el inciso tercero del artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 20.134, motivo por el cual, no le asistiría, en principio, el derecho a percibir el bono en examen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia del solicitante, se encuentra correctamente determinada, sin perjuicio de lo cual el Instituto de Previsión Social deberá, a la mayor brevedad, verificar si a éste le asiste el derecho a percibir el aludido bono extraordinario y si lo requirió dentro del plazo previsto en el antedicho texto reglamentario, informándole de ello directamente, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República