Dictamen N° 477725/2025
N° E4777 Fecha: 13-01-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato para la provisión del servicio de seguridad y vigilancia para las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, no obstante, cumple con hacer presente que la autoridad podrá poner término anticipado al acuerdo de voluntades en el caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595. Luego, es preciso señalar que esta Entidad de Control entiende que la imputación presupuestaria para el presente año se realizará entre las dos subsecretarías que dictan el acto en estudio, conforme a la proporción que aparece en los certificados de refrendación emitidos por sus respectivos departamentos de Finanzas y Presupuesto, y para el año siguiente, a la respectiva ley de presupuesto en la medida que se consignen los recursos para ello, lo que se ha omitido señalar en el segundo resuelvo del documento. Además, es necesario consignar que si se ejecuta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en la cláusula sexta del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (aplica el oficio N° E528837, de 2024, de este origen). Finalmente, es necesario indicar que la ejecución de los servicios a que se refiere su cláusula cuarta, se realizará conforme lo dispuesto en su cláusula segunda, y no en la que allí se señala. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General