Dictamen CGR

Dictamen N° 47776/2010

2010-08-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile solicita la exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en art/62 de la ley 10336

N° 47.776 Fecha: 18-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2511, de cargo de la 5 a Comisaría Conchalí, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Miguel Ángel Severino Novoa, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 18 de febrero de 2009, el mencionado funcionario, como conductor del aludido móvil, acompañado de otros servidores, se desplazaba por la Avenida El Guanaco, en dirección al norte, de la comuna de Conchalí, al llegar frente al N° 2.621 de esa vía, fue colisionado en la parte posterior por un vehículo particular. La causa basal del accidente, según el oficio N° 31, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 24 y siguientes del expediente, fue que la conductora del automóvil particular maneja no atenta a las condiciones del tránsito del momento, por lo que se percata tardíamente de la presencia y proximidad del móvil policial que la antecede a menor velocidad. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el Certificado N° 72, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 199 y siguientes de autos, ascendió a la suma de $945.000, siendo la mencionada especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Miguel Ángel Severino Novoa, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2511. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República