Dictamen N° 478466/2024
N° E478466 Fecha: 22-IV-2024 I. Antecedentes A través del oficio E396994, de 2023, y con motivo de una reclamación de Constructora Bío Bío SpA. respecto de la negativa de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo a otorgar subsidios habitacionales adicionales para el proyecto “CNT Entre Sueños”, de la comuna de Concepción -ejecutado por esa empresa al amparo del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado en el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, tendientes a solventar los mayores gastos generales derivados de la emergencia sanitaria del COVID-19, la II Contraloría Regional Metropolitana dispuso, en lo medular, que dicha Subsecretaría debía dar cuenta de los fundamentos de tal negativa conforme a la preceptiva vinculada con la materia. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la mencionada Subsecretaría señala, en síntesis, que la materia se encuentra regulada en la resolución exenta N° 1.558, de 29 de octubre de 2020, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, y en la circular N° 22, de 11 de noviembre de igual anualidad, de esa Subsecretaría, que contiene el Protocolo para la asignación de recursos adicionales extraordinarios por concepto de mayores gastos generales. Agrega, que el sustento normativo de tales documentos se encuentra contenido en el artículo 27, inciso segundo, del citado decreto N° 49, de 2011, y, además, en la jurisprudencia de esta Entidad Contralora relativa a las medidas de gestión interna susceptibles de ser adoptadas por los servicios públicos frente a la referida emergencia sanitaria. Por su parte, Constructora Bío Bío SpA. reitera, en lo sustancial, que la procedencia de los subsidios que reclama debe determinarse según lo dispuesto en la resolución exenta N° 671, de 9 de abril de 2020, de la singularizada Cartera Ministerial -que imparte instrucciones a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en el sentido de priorizar el otorgamiento de anticipos a aquellos contratistas que destinen los recursos al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, o bien, a partidas que garanticen la seguridad de las obras, o que involucren su cierre perimetral-, así como en el protocolo contenido en el oficio N° 174, de 9 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, relativo al otorgamiento de anticipos y la modificación de los programas de trabajo. II. Fundamentos jurídicos El artículo 27, inciso segundo, del aludido decreto N° 49, de 2011, dispone, en lo pertinente, que “mediante resoluciones fundadas el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá otorgar subsidios adicionales a aquellos proyectos habitacionales en que, por razones de fuerza mayor o imposibles de prever al momento de la calificación del proyecto, y que estén claramente fundamentadas, el subsidio otorgado sea insuficiente para su correcta ejecución, o bien, cuando se requiera de mayores recursos para la recontratación de obras luego de un término anticipado del contrato original”. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, cumple este Órgano Contralor con apuntar, en primer término, que tanto la citada resolución exenta N° 671, de 2020, como el protocolo contenido en el oficio N° 174, del mismo año -aludidos por la recurrente-, no resultan aplicables en la especie, pues no dicen relación con el otorgamiento de subsidios adicionales para solventar mayores gastos generales, sino que, con una materia diversa, cual es el otorgamiento de anticipos en los casos que detalla. Asimismo, es preciso anotar que la problemática planteada se encuentra regulada en la resolución exenta N° 1.558, de 29 de octubre de 2020, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, y en la circular N° 22, de 11 de noviembre de igual anualidad, de la mencionada Subsecretaría, que contiene el Protocolo para la asignación de recursos adicionales extraordinarios por concepto de mayores gastos generales. En tales condiciones, esta Sede de Control no advierte reparos que formular respecto de la negativa de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo a otorgar los subsidios adicionales solicitados, toda vez que, conforme a la antedicha regulación, ello resulta procedente en la medida de que la paralización de faenas haya sido dispuesta expresamente por las autoridades sanitarias o por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus servicios relacionados, lo que, según informa, no aconteció en la situación analizada. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)