Dictamen N° 47864/2012
N° 47.864 Fecha: 07-VIII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 1220, de 2012, de Gendarmería de Chile, mediante la cual se aprueba la modificación del contrato de prestación de servicios suscrito entre Gendarmería de Chile y la empresa Telefónica Empresas Chile S.A., por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que la cláusula séptima del referido instrumento, que regula la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, no se ajusta a lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el cual dispone que dicha garantía debe permanecer vigente hasta 60 días hábiles después del término del contrato y no como indica la citada cláusula, según la cual dicha garantía tendrá una vigencia igual al plazo del convenio primitivo, si bien de la revisión de los antecedentes se aprecia que la boleta acompañada por el contratante, cumple con la vigencia exigida por el citado artículo. Por otro lado, procede manifestar que la alusión a la cláusula décima del contrato, que se efectúa en el considerando octavo de la resolución en examen, debe entenderse referida a la cláusula undécima del mismo, que establece que las bases administrativas forman parte integrante del contrato. Finalmente, cabe señalar que el extracto de la escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2011, otorgada ante el Notario Público don Cosme Gomila Gatica, se inscribió a fojas 1.896, N° 1.287, del año 2012 y no como se indica. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República