Dictamen CGR

Dictamen N° 478960/2024

2024-04-23 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de tomar razón de la resolución N° 30, de 2024, de la Dirección de Vialidad

N° E478960 Fecha: 23-IV-2024 Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución del rubro, que aprueba la liquidación final de la asesoría a la inspección fiscal para el contrato “Reposición Ruta 1, sector Pabellón de Pica – Aeropuerto, Tramo 3: Patillo – Aeropuerto, KM 354,2 al KM 372,7, Comuna de Iquique, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá”, por cuanto atendido el monto vigente del contrato que se liquida, dicha resolución se encuentra exenta del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 14, de 2022, de esta Entidad de Control, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedaran sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda. Al respecto, esta Contraloría General cumple con precisar que, si bien el acto que aprobó el primitivo contrato estuvo afecto a toma de razón en virtud de los montos que sobre la materia establecía una resolución diversa a la aludida precedentemente, los actos relativos a su liquidación sólo estarán afectos a control previo de legalidad si el monto vigente de dicho contrato también se enmarca dentro de los montos afectos a toma de razón, fijados en la citada resolución Nº 14. Atendido lo expuesto, se remite adjunto el acto administrativo del epígrafe, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el artículo 22 de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División