Dictamen CGR

Dictamen N° 479/2018

2018-01-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre actuación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en la situación que indica

N° 479 Fecha: 05-I-2018 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido las presentaciones de don Nelson Oliva Pereira y otros, todos propietarios de inmuebles pertenecientes al loteo Fuente de Piedra, ubicado en la comuna de Chiguayante, quienes reclaman en contra de lo obrado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios respecto de ese loteo. En este sentido, los recurrentes solicitan que dicho órgano exija a ESSBIO S.A. “la normalización de las instalaciones asumiendo la responsabilidad total de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, entregando el agua en cada una de las viviendas de los usuarios, sin costo adicional, haciéndose cargo de la explotación y mantención de toda la infraestructura destinada al efecto”, en atención a que la empresa concesionaria sólo distribuiría el agua hasta el acceso del loteo y no en cada uno de los inmuebles que lo conforman. Agregan que la empresa concesionaria no ha efectuado la mantención de las obras de alcantarillado de aguas servidas. Requeridos sus informes, estos fueron proporcionados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y por la Municipalidad de Chiguayante. Sobre la materia, cumple expresar que la señalada superintendencia da cuenta en su informe de diversas actuaciones realizadas a fin de contar con los antecedentes necesarios para resolver la situación planteada por los interesados, atendida la época de formación del loteo -1990- y el territorio operacional de ESSBIO S.A.. Así, indica que se determinó que parte del loteo se encuentra dentro del área de atención de la concesionaria -y reconoce como un error haber expresado que no se habían proporcionado las coordenadas UTM del perímetro y datum respectivo, materia también planteada por los recurrentes-, por lo que la misma está obligada a prestar servicio a los inmuebles emplazados en dicha área. De igual forma, que se precisó que el loteo no está acogido a la ley N° 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria; que el urbanizador en su momento habría procedido en un orden distinto en los pasos regulares para dotar de servicio a una nueva urbanización, y que las obras respectivas efectivamente fueron recibidas, pero que no se ha tenido a la vista el proyecto que permite identificar la urbanización aprobada. Agrega que tal proyecto constituye "aporte de terceros" y que corresponde que encontrándose en el territorio operacional de ESSBIO S.A., sea entregado a ésta para su operación y administración. Asimismo, que este traspaso debe corresponder al proyecto de urbanización, sus inmuebles e infraestructura sanitaria, los cuales deben identificarse, proceso que debe ser realizado por los propietarios del loteo y ESSBIO S.A. -y que supervigilará esa superintendencia-, catastrando que esa infraestructura sanitaria se ajuste a la normativa, de modo que si no se ajusta corresponde que su normalización sea asumida por ESSBIO S.A.. De esta forma, atendido lo expuesto por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, esta Contraloría General es de opinión de que la materia planteada por los interesados se encuentra en vías de solución, y que dicha repartición ha actuado en el marco de sus atribuciones. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República